El Supremo decidirá si hay que pagar AJD por la compra de una farmacia

La compraventa de farmacia es un negocio jurídico habitual. Pero implica obligaciones fiscales tanto para comprador como vendedor. Uno de los puntos más polémicos es el de la tributación de la compraventa en la modalidad (AJD), del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Finalmente, el Tribunal Supremo va a fijar doctrina sobre esta cuestión, aclarando si la escritura que documente la compraventa de farmacia debe pagar AJD. (Publicado en Cinco Días)

¿CÓMO TRIBUTA LA COMPRAVENTA DE FARMACIA?

Las operaciones de compraventa de farmacia suelen tener una cuantía muy elevada, por el propio valor del bien transmitido.

El vendedor, deberá incluir en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de la farmacia. La ganancia se calculará por diferencia entre el valor por el que se adquirió el inmueble y el valor por el que se ha transmitido. No obstante, habrá que restar las amortizaciones practicadas sobre el valor de adquisición de la farmacia. Además, deberán añadirse las inversiones y mejoras realizadas.

compraventa de farmaciaEl comprador, por su parte, no tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ni el IVA cuando adquiera una farmacia. Y es que la transmisión total del patrimonio empresarial no está sujeta al IVA ni al ITP. De este modo, cuando se transmita completamente una farmacia (fondo de comercio, medicamentos, mobiliario, ordenadores, etc…) no habrá que pagar IVA ni ITP. Y ello, siempre que el que adquiere continúe la actividad.

No obstante, si junto con la farmacia también se transmite el local, la transmisión de este último sí estará sujeta al ITP.

La compraventa de farmacia solo llevará IVA cuando no se transmita la totalidad del patrimonio empresarial. Y ello, por ejemplo, porque se compra una parte o porcentaje de la farmacia, y no su totalidad.

LA COMPRAVENTA DE FARMACIA, ¿DEBE TRIBUTAR EN EL AJD?

Sin embargo, donde no hay acuerdo es en cuanto a la posible tributación de la escritura que documenta la compraventa de farmacia en el AJD, cuota variable. A priori, no se trata de un tributo muy elevado. Eso sí, en la medida en que la oficina de farmacia que se adquiera tenga mucho valor, podemos hablar ya del pago de un tributo de considerable cuantía.

El artículo 31.2 de la Ley del ITPAJD es el que se refiere a los requisitos que deben darse, para que las primeras copias de escrituras y actas notariales tributen conforme a la cuota variable del AJD. Y ello ocurrirá cuando tengan por objeto cantidad o casa valuable, cuando contengas actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles. Y cuando dichos actos no estén sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), a Transmisiones Patrimoniales (ITP) o a Operaciones Societarias (OS).

El Tribunal Supremo, sentencia de 2013, ya declaró que la inscribibilidad debe entenderse como posibilidad de acceso a los Registros. Es decir, basta con que el documento sea susceptible de inscripción. Y es indiferente que ésta llegue o no a producirse, o que sea voluntaria u obligatoria.

Sin embargo, el problema es que, hasta la fecha, los Tribunales no se han puesto de acuerdo. Y es que hay posturas enfrentadas a la hora de determinar si la primera copia de las escrituras que documentan la compraventa de farmacia es o no inscribible en el Registro de Bienes Muebles.

Como es obvio, la duda solo se plantea cuando la adquisición de la farmacia no incluya el local. Y es que, en este último caso, la escritura sería desde luego inscribible en el Registro de la Propiedad.

LOS TRIBUNALES, A FAVOR Y EN CONTRA DE LA TRIBUTACIÓN EN EL AJD

Hasta la fecha, los Tribunales no se han puesto de acuerdo sobre si, en el presente caso, concurre el requisito de inscribibilidad en un Registro. Así, tanto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, como el de la Comunidad Valenciana coinciden. Y su posición es la de afirmar que la escritura no vendría gravada por el AJD, al no ser necesaria su inscripción en ningún Registro.

En sentido contrario se ha pronunciado el TSJ de Extremadura, que se ha pronunciado a favor de la exigencia del AJD en estos casos.

Finalmente, la cuestión ha llegado finalmente al Tribunal Supremo.

EL SUPREMO DECIDIRÁ

Constata el Alto Tribunal que, en distintas Comunidades Autónomas se están siguiendo criterios diversos en cuanto a la sujeción o no de las escrituras notariales de transmisión de oficinas de farmacia, como se infiere de las sentencias citadas de los TSJ de Madrid, Comunidad Valenciana y Extremadura, sin que esta Sala se haya pronunciado aún al respecto.

Por ello, ha admitido a trámite un recurso de casación en el que decidirá si la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto al AJD. Y ello, por ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado por la Disposición Adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre.

¿QUÉ DEBEN HACER LOS QUE COMPRARON UNA FARMACIA, Y PAGARON EL AJD?

La sentencia servirá para unificar el criterio que deberá seguirse en adelante. No obstante, es posible que haya contribuyentes que compraron una farmacia hace poco, y hayan pagado el AJD.

Pues bien, para estos contribuyentes podría abrirse la puerta a solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en su día, y la devolución de ingresos indebidos. Y ello, en el caso de que el Tribunal Supremo acabe declarando, en línea con lo ya manifestado por los TSJ de Madrid y Valencia, que la escritura de compraventa de farmacia no tributa por AJD.

El planteamiento de la solicitud de rectificación es especialmente aconsejable en aquellos casos en los que la posibilidad de realizar tal solicitud esté a punto de prescribir por transcurso de más de cuatro años desde el último día que hubo para autoliquidar el tributo. Y es que, en esos caos, los contribuyentes podrían perder el derecho a instar la rectificación, y la devolución de ingresos indebidos, si cuando recaiga la sentencia del Supremo, ya ha prescrito su derecho.