Hacienda no podrá iniciar una comprobación de valores, si el contribuyente declara conforme al valor publicado por la Comunidad Autónoma

Para facilitar la declaración de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o Sucesiones y Donaciones (ISyD), cada Comunidad Autónoma suele incluir en su página web un servicio que permite a los contribuyentes calcular qué valor tiene cada inmueble, antes de presentar la declaración. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de declarar que, si el contribuyente tributa en base a dicho valor, la Administración ya no podrá realizarle una comprobación de valores. (Publicado en Idealista)

LA MALA FE DE ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Podría pensarse que dicha decisión del Supremo es lógica. Y es que, al fin y al cabo, si se pone a disposición de los contribuyentes un servicio de valoración de inmuebles, es para darles seguridad jurídica. Es decir, para que tengan la tranquilidad de saber que, si declaran conforme a dicho valor publicado por la Comunidad, no tendrán ningún problema. Y, en consecuencia, que no se les podrá realizar una comprobación de valores, ni exigírseles un impuesto adicional al ya pagado.

En este sentido, el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria (LGT) es claro al afirmar que, “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.

Pues bien, todo lo contrario venía pasando en Cataluña, según comentamos en una entrada anterior de este blog. Allí, la Administración realizaba comprobaciones de valores, a contribuyentes que habían tributado conforme al valor publicado por la Comunidad.

Y es que, según la Agencia Tributaria de Cataluña, la “Instrucción para la comprobación de los valores de bienes inmuebles, en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones” anualmente aprobada, tenía un carácter meramente interno. Y por ello, la Administración no quedaba vinculada por los valores allí publicados, y podía iniciar una comprobación de valores a contribuyentes que hubiesen declarado basándose en dichos valores.

Todo ello, además, avalado y ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

EL TRIBUNAL SUPREMO PONE FIN AL ABSURDO DEBATE EN LA COMPROBACIÓN DE VALORES

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado mes de mayo, refiriéndose a una comprobación de valores realizada en Cataluña, ha puesto fin al absurdo debate.

En dicha sentencia, el Tribunal Supremo afirma claramente que el artículo 134.1 de la LGT impide a una Administración comprobar los valores declarados por los obligados con arreglo a los criterios publicados por ella, en aplicación de alguno de los métodos previstos en el artículo 57.1 de dicha Ley.

Y, refiriéndose expresamente al caso catalán, deja claro que tienen poco peso los argumentos referidos al carácter interno de la Instrucción, y a su consideración como “consejos” dirigidos a sus órganos tributarios. Y ello, porque fueron publicados en la red y puestos a disposición de todos los contribuyentes.

¡CUIDADO! LOS VALORES PUBLICADOS NO SIEMPRE VINCULAN A HACIENDA

En esta sentencia, sin embargo, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre una cuestión que guarda mucha relación con este tema, y que preocupa a muchos contribuyentes.

Nos referimos a si dicha vinculación a los valores publicados por la Administración, debe también respetarse en el caso de que el contribuyente haya escriturado por un valor superior.

Con un ejemplo se entenderá mejor: Es el caso de un contribuyente que compra un piso en escritura por 120.000 euros, y comprueba que la Comunidad valora su inmueble (a través de su servicio web) en 90.000 euros. ¿Por qué valor debe tributar el contribuyente? Y, sobre todo, ¿puede llegarle una comprobación si declara conforme a los 90.000 euros, que es el valor publicado por la Comunidad?

Actualmente, las Comunidades Autónomas obligan a los contribuyentes a tributar conforme al valor de escritura, a pesar de que, según la valoración publicada por ellas, el inmueble tenga un valor inferior. Se basan para ello en el artículo 46.3 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que dispone que “Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible”.

Sin embargo, dicho artículo está dentro del procedimiento de comprobación de valores, y por tanto no puede aplicarse si no es posible iniciar el citado procedimiento. Ello ocurrirá cuando el contribuyente haya declarado conforme a los valores publicados por la Administración.

Y es que, el citado artículo 46.3 no es una norma especial para cuantificar la base imponible, sino un artículo que sólo puede usarse si, previamente, puede iniciarse el procedimiento de comprobación de valores. Comentamos esta interpretación ampliamente en esta entrada anterior del blog.

Esperemos que pronto el Tribunal Supremo resuelva esta espinosa cuestión.