Comprobación de valores País Vasco

COLABORAMOS CON IDEALISTA EN ESTE ESPECIAL SOBRE COMPROBACIÓN DE VALORES

 

En el País Vasco los métodos de comprobación de valores son los previstos en el artículo 56 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria, muy similares a los del artículo 57 de la Ley General Tributaria estatal. Además, la Norma Foral 1/2011 añadió otros dos métodos de comprobación de valores: Las normas técnicas para la determinación del Valor Mínimo Atribuible (VMA), y las Tablas oficiales de precios medios de mercado aprobadas por la Administración Tributaria.

La Administración realiza sus comprobaciones de valores aplicando el Valor Mínimo Atribuible (Vizcaya y Álava), y el método de precios medios de mercado, entre otros, en Guipúzcoa.

El Valor Mínimo Atribuible es un valor administrativo fijado unilateralmente por la Administración, orientativo y no vinculante para el contribuyente pero con plenos efectos jurídicos para la Administración Tributaria si se utiliza como valor declarado. Dicho valor, se calcula en base a estudios de mercado que tienen por objeto la recopilación, investigación y análisis de los datos económicos del mercado inmobiliario. En la práctica, acaba siendo un coeficiente multiplicador a aplicar sobre el valor catastral.

Consideramos que dicha forma de valorar puede adolecer de falta de motivación, si no se razona la aplicación de dicho valor al inmueble del contribuyente. De hecho, el TSJ del País Vasco ha declarado en alguna sentencia que el acuerdo de comprobación de valores, carece por completo de motivación, si se limita a la sola afirmación de que el valor de mercado del bien se ha calculado en aplicación de las Normas Técnicas de Valoración para la obtención del Valor Mínimo Atribuible

Respecto al método de precio medio de mercado utilizado en algunas comprobaciones en Guipúzcoa, el valor comprobado surge de la aplicación de una fórmula prevista en un Decreto Foral (en este momento el 6/1999). Dicha fórmula se aplica sobre el valor catastral. El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa ha declarado que la forma de oponerse a dicho valor es la tasación pericial contradictoria. Sin embargo, esto no es así, y el Tribunal Supremo ha declarado en infinidad de ocasiones que las liquidaciones deben estar motivadas, y que la aplicación de fórmulas o coeficientes al valor catastral del inmueble del contribuyente, debe justificarse en la valoración. No se puede obviar esto, y remitir al contribuyente a la tasación pericial contradictoria, costosa y de incierto resultado. La Diputación Foral utiliza otros métodos de valoración (basados en la tasación hipotecaria, en el valor catastral...), cuyas posibilidades de impugnación habría que estudiar caso por caso.

Como hemos dicho, habrá que analizar caso por caso, pero entendemos que hay argumentos de sobra para instar la anulación de las comprobaciones de valores que se dicten en el País Vasco, mediante los métodos a que nos hemos referido.

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