A la hora de recurrir una comprobación de valores, es bastante habitual que los contribuyentes aporten un informe pericial al procedimiento, para demostrar que el valor calculado por la Administración no es correcto. En ocasiones, este informe puede no ser perfecto. Puede que no se explique el origen de algún dato. O que no se justifique completamente el valor obtenido de las muestras o testigos… En estos casos, ¿tiene validez dicho informe? ¿Es suficiente para anular la comprobación de valores? El TSJ de Castilla La Mancha ha resuelto estas cuestiones, estimando un recurso planteado por nuestro despacho.
¿QUÉ FINALIDAD TIENE EN ESTOS CASOS EL INFORME PERICIAL?
Para resolver las cuestiones planteadas, es necesario tener bien clara cuál es la finalidad del informe pericial que se aporta como prueba en un procedimiento judicial. Ésta no es, como pudiera pensarse, la de determinar el valor del inmueble. Sino, únicamente, la de demostrar que el valor calculado por la Administración no es correcto.
La Administración es la que tiene la carga de la prueba de demostrar que el valor declarado por el contribuyente no es el real del impuesto. Y por tanto, la prueba pericial que se aporte en el procedimiento sólo tiene por finalidad la de acreditar que, dicho objetivo, no se ha logrado.
CUANDO EL INFORME PERICIAL APORTADO TIENE DEFICIENCIAS
En ocasiones, los informes periciales pueden no ser muy completos. A veces, se refieren a datos cuyo origen no queda muy claro. O se basan en precios de venta de inmuebles “testigos”, cuya localización y similitud con el inmueble valorado no queda muy clara.
Éstas y otras omisiones pueden darse en algunos informes periciales. Y es frecuente que los representantes de la Administración las pongan de manifiesto en el procedimiento judicial. Pero, ¿son suficientes para desacreditar el informe? ¿Puede anularse la comprobación de valores, aunque el informe aportado por el contribuyente tenga estos o similares defectos?
IMPORTANTE SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA
Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que ha estimado un recurso dirigido por nuestro despacho.
En el caso enjuiciado, el perito fundamentó el valor de repercusión del suelo utilizado en su informe, únicamente, en su conocimiento profesional del mercado inmobiliario del municipio, y en la información obtenida del trato directo con los notarios. Dicha indeterminación fue denunciada por el Abogado del Estado.
Sin embargo, a juicio del TSJ, esto sólo podría tener relevancia si con el informe pericial se pretendiera determinar el valor exacto del inmueble. Pero no, cuando, como era el caso, la única finalidad del informe era la de anular la valoración administrativa.
En estos casos, afirma el TSJ, basta con que el informe (aunque tenga alguna insuficiencia), introduzca una duda relevante acerca del valor alcanzado por la Administración. Sobre todo si, como era el caso, el perito de la Administración no había visitado el inmueble.
CONCLUSIÓN: BASTA CON QUE EL INFORME PERICIAL SIEMBRE LA DUDA SOBRE EL VALOR ADMINISTRATIVO
Por tanto, no es necesario que el valor alcanzado con el informe pericial aportado por el contribuyente, determine con exactitud y precisión el valor real del inmueble. Como se ha dicho, basta con que desautorice el valor de la Administración, sembrando la duda sobre su corrección.
OJO CON LA NUEVA REGULACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL ITP Y DE SUCESIONES Y DONACIONES QUE SE PRETENDE APROBAR
Hay que tener en cuenta, que esta situación podría cambiar si, finalmente, se aprueba la modificación de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Sucesiones y Donaciones, proyectada por el Gobierno. La comentamos ampliamente en este post de nuestro blog.
Si, como parece, se aprueba finalmente la presunción legal de que el valor de los inmuebles, es el valor de referencia de mercado de Catastro, la carga de la prueba se trasladará a los contribuyentes. Y ya no bastará con que el informe que éstos puedan aportar siembre la duda sobre el valor de la Administración. Deberá demostrar que dicho valor es erróneo y que debe prevalecer el declarado por el contribuyente.