Las comprobaciones de valores del método de tasación hipotecaria, ya no dan ningún miedo…

Durante muchos años, el método de comprobación de valores del 57.1.g, Ley General Tributaria (tasación hipotecaria), fue uno de los más complicados de impugnar. Y ello, por la existencia de una doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo (sentencia de 7-12-2011), que liberaba a la Administración de cualquier obligación de motivación cuando utilizaba este método. Sin embargo, ya son varios los Tribunales Superiores de Justicia que, en la actualidad, anulan este método de comprobación. Por ello, bien puede afirmarse que el método de tasación hipotecaria, ya no da ningún miedo, y debe ser siempre recurrido.


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Ciertamente, estamos ante un método que la Administración sigue utilizando con frecuencia. Pero, como se ha indicado, ya son varios los Tribunales que las anulan. En concreto, se exige a la Administración la motivación de este tipo de valoraciones, y la justificación de que, en cada caso, el valor de tasación hipotecaria se corresponde con el que realmente tiene el inmueble. Y ello, porque se parte de la base de que el valor real del inmueble, no tiene por qué coincidir con el de su tasación hipotecaria.

José María Salcedo, socio del despacho, analiza en este vídeo cuál es el criterio de los Tribunales Superiores de Justicia, y recomienda el recurso en estos casos. Y es que, la tendencia es favorable, y cada vez son más los Tribunales que anulan estas comprobaciones de valores.