La búsqueda de un piso en alquiler no es tarea fácil. El incremento experimentado en el precio del alquiler constituye un importante obstáculo. Otro impedimento para el potencial inquilino es acreditar al arrendador que es solvente. Es decir, que dispone de un trabajo estable e ingresos suficientes para pagar la renta que se le exige. Superadas estas cortapisas llegara el momento de elegir un piso. Pero es conveniente que el futuro inquilino lo revise detenidamente. Y ello, para verificar que está en condiciones y evitar sorpresas desagradables. (Publicado en Idealista)
¿QUÉ CONDICIONES DEBE REUNIR UN INMUEBLE DESTINADO A ALQUILER DE VIVIENDA?
Si el piso que se pretende alquilar para vivienda es de nueva construcción deberá disponer de cédula de habitabilidad. Dicho documento administrativo, también llamado cédula de primera ocupación, acredita que el piso cumple las condiciones mínimas para ser habitado. Si el inmueble (local comercial, oficina, etc.) no ha sido destinado antes para uso residencial, deberá solicitarse el cambio de uso.
El propietario está obligado a conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Y ello, a tenor de la normativa arrendaticia vigente. Por ello deberá realizar las reparaciones oportunas en el inmueble. Esto, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino.
La jurisprudencia, por su parte, ha venido considerado en qué casos no se reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad.
Ello será así en las viviendas que carezcan de los servicios mínimos imprescindibles como la cocina y el baño. O su estado de deterioro los haga inservibles.
Tampoco se estimarán habitables las que no dispongan de gas, luz, agua corriente, calefacción, caldera, enchufes, desagües. Así como las que presenten graves desperfectos o humedades insalubres, entre otras.
¿CÓMO DEBO PROCEDER SI CONSTATO QUE EL PISO QUE HE ALQUILADO NO ESTÁ EN CONDICIONES?
Es posible que el inmueble escogido por el inquilino presente carencias graves en las que no recayó. Que tenga taras ocultas a simple vista, o que se hayan manifestado al ocupar la vivienda. Lo primero, en todo caso, será comunicar a la propiedad, cuanto antes, y por escrito, la constatación de tales deficiencias. Y ello, exigiéndole una solución inmediata.
Lo deseable es que el propietario manifieste su disposición a acometer las obras de conservación necesarias.
Si dichas reparaciones hicieran inhabitable el piso, podrá el arrendatario suspender el contrato arrendaticio o desistir del mismo. Y ello, sin derecho a indemnización.
La suspensión se prolongará hasta que las obras concluyan. Y conllevará la paralización del plazo de contrato, así como el cese de la obligación de pago de la renta durante dicho periodo.
La negativa del propietario a llevar a cabo las pertinentes reparaciones, facultará al inquilino a instar la resolución del contrato de alquiler. Si el inmueble careciera de cédula de habitabilidad el arrendatario tendrá también la opción de formular denuncia administrativa. Ello podría acarrear a la propiedad la imposición de sanciones.
¿PUEDE EL INQUILINO RECLAMAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A LA PROPIEDAD?
Existe la posibilidad de resolver el contrato arrendaticio, solicitando además los daños y perjuicios al propietario. Pero esto es algo que deberá valorarse. Y ello, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso.
Lo cierto es que la Audiencia Provincial de Barcelona ha abordado está cuestión en reciente sentencia.
El inquilino, en el supuesto enjuiciado, percibió antes de formalizar el contrato la existencia de mal olor en el piso. Se se le dijo obedecía a que la vivienda se encontraba cerrada.
Sin embargo, dicho olor persistió una vez formalizado el arriendo. Provenía de una filtración de agua. Y no era visible por la existencia de un falso techo en el cuarto de baño. Esta humedad se detectó a posteriori e incluso la desconocía el propietario.
Dicho vicio oculto, según establece la Audiencia, hacía inservible la vivienda. Y ello para el uso al que se la destinaba, porque afectaba a su habitabilidad.
No en vano, el intenso olor a humedad hacía imposible el desarrollo de la vida ordinaria en el interior del piso.
Por este motivo, se condena al propietario al pago de los daños y perjuicios causados a la arrendataria. Y ello, pese a que desconocía la existencia de tal vicio.