Esto es lo que puede pasarte si un familiar te concede un préstamo, y luego no te reclama su devolución

La diferencia principal entre un préstamo y una donación de dinero en metálico es que en el primer caso hay obligación de devolver el importe prestado. Pero, ¿qué ocurre si llegado el vencimiento del préstamo, éste no se devuelve? Esto es frecuente cuando el préstamo lo concede un familiar. Hacienda ha entendido que en estos casos puede producirse la condonación del préstamo, que tributaría en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Pero, ¿es esto así? (Publicado en Idealista y El Periódico de Aquí)

¿QUÉ OCURRE SI NO DEVUELVO UN PRÉSTAMO EL DÍA DE SU VENCIMIENTO?

A priori, la única consecuencia que tiene el no devolver un préstamo, dentro de los plazos de vencimiento pactados, es que se abre la posibilidad para el prestamista, de reclamar judicial o extrajudicialmente la devolución del importe prestado.

Sin embargo, en el ámbito tributario, surgen varias dudas que se ha encargado de resolver una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad de Madrid.

condonación del préstamo

NO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO, ¿PUEDE ENTENDERSE COMO UNA CONDONACIÓN DE LA DEUDA?

Todo contrato de préstamo incluye una fecha de vencimiento, en el que debe devolverse lo prestado. Como se ha dicho, el prestamista tiene la opción de reclamar la devolución del préstamo, llegando incluso a la vía judicial. Pero, ¿qué pasa si no lo hace? ¿Y si tarda meses, o varios años, en reclamar el pago?

En el caso recientemente resuelto por el TSJ de Madrid, Hacienda consideró que la no reclamación de un préstamo equivale a su condonación. Por ello, una vez vencido un préstamo, y transcurrido un plazo prudencial sin reclamación de la deuda por parte del prestamista, debía considerarse producida la condonación de la deuda, y procedente el gravamen en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, el TSJ discrepa de dicha interpretación, y afirma que una deuda no se puede entender condonada por el mero hecho de no ser reclamada el mismo día de vencimiento. Por el contrario, el vencimiento de una deuda sin pago, lo único que determina, sin más, es el nacimiento de acción para reclamarla.

Es necesario, por tanto, preguntarse cuándo puede entenderse producida la condonación del préstamo por la falta de reclamación de la deuda.

¿CUÁNDO PUEDE ENTENDERSE PRODUCIDA LA CONDONACIÓN DEL PRÉSTAMO, POR NO HABER RECLAMADO SU DEVOLUCIÓN?

El criterio del TSJ de Madrid es el de considerar que dicha condonación sólo podría entenderse producida una vez transcurra el plazo de prescripción civil para reclamar la devolución del préstamo, sin haberlo hecho.

Sin embargo, reconoce que esta interpretación conduce a múltiples problemas debido al largo plazo de prescripción de las acciones civiles que, además, se puede interrumpir y reanudar por distintos motivos, como el pago parcial, el reconocimiento, que habría de sumarse al ya prolongado plazo inicial del préstamo.

Sin embargo, cualquier otra interpretación, aparte de no tener apoyo legal, conduciría a la indeterminación y a la inseguridad jurídica. Y ello porque no puede considerarse que el prestamista haya renunciado a su derecho a exigir la deuda por el transcurso de un “plazo prudencial”, como sería el de dos o tres años, sin haber ejercitado acción alguna.

Aunque dicho plazo haya transcurrido, mientras haya opción de poder reclamar la deuda, no puede entenderse producida la condonación del préstamo.

PRODUCIDA LA CONDONACIÓN DEL PRÉSTAMO, ¿QUÉ PLAZO TIENE HACIENDA PARA EXIGIR LA TRIBUTACIÓN EN EL ISyD?

Siguiendo la interpretación del TSJ de Madrid que venimos comentando, la condonación del préstamo sólo se entendería realizada, cuando haya prescrito el derecho del prestamista a reclamar la devolución del préstamo al prestatario.

En dicha fecha, el prestatario deberá tributar en el ISyD. Y si no lo hace, Hacienda tendrá un plazo de cuatro años para comprobar y practicar liquidación por este impuesto.

¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES? PELIGRO DE TRIBUTAR POR DONACIONES

Esta sentencia debe servir de aviso a los contribuyentes que recibieron un préstamo y finalmente, no se les ha exigido su devolución. Ello puede pasar con relativa frecuencia, como se ha indicado, entre particulares y familiares, y también cuando se presta dinero a una sociedad con la que existe vinculación.

Hay que tener en cuenta que la concesión de un préstamo está exenta del ITP, y por tanto no tributa. Sin embargo, la condonación del préstamo, tributa como donación en el ISyD. Y en la mayoría de los casos, salvo que exista una relación de parentesco (padres a hijos), dicha donación no podrá beneficiarse de beneficios fiscales.

Por tanto, una operación como la del préstamo, sin coste fiscal, puede acabar convirtiéndose, por no haber reclamado la devolución de lo prestado, en una donación. Y ello supondrá una tributación muy desfavorable para el contribuyente que en su día recibió el préstamo.