Publicado en la revista Iuris&Lex, de ElEconomista.es (número 143 del 08-07-2016)
Las notificaciones tributarias realizadas por vía edictal son y deben ser siempre la excepción a la regla general. Una solución a la que sólo hay que acudir cuando no sea posible realizar la notificación al contribuyente. Una reciente resolución del TEAC, se ha planteado si tras dos intentos con resultado “dirección incorrecta”, es posible acudir directamente a la vía edictal.
Ciertamente, el artículo 112.1 de la Ley General Tributaria exige la práctica de tan sólo dos intentos de notificación en el domicilio fiscal del contribuyente o de su representante (en el caso de procedimientos iniciados de oficio), o en el designado por el interesado, si fue él el que inicio el procedimiento. Si tales intentos resultan infructuosos, el mismo precepto permite la notificación por comparecencia mediante anuncios publicados edictos.
Por ello, puede parecer que, a priori, ante dos intentos de notificación con resultado de “dirección incorrecta”, la Administración Tributaria está legitimada para acudir a dicha notificación edictal. Téngase en cuenta además, que el domicilio fiscal que consta en las bases de datos de la Administración, es el que resulta de las relaciones tributarias con los contribuyentes, y si éstos no lo consideran correcto, deben llevar a cabo su modificación, en la forma establecida en el artículo 48.3 de la misma Ley General Tributaria.
Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la Administración conoce otros domicilios del contribuyente, por haberlos consignado éste en alguna declaración o escrito presentado con anterioridad?
Esta cuestión fue planteada ante el TEAR de Cataluña, alegando el contribuyente la invalidez de la notificación por comparecencia, llevada a cabo tras dos intentos con el resultado de “dirección incorrecta”. Y el citado Tribunal, estimó la reclamación del contribuyente, entendiendo que la notificación por el sistema de comparecencia queda reservada únicamente para los casos de imposibilidad de notificar al interesado, ya sea por ausencia de su domicilio o por resultar desconocido en éste, pero no resulta válido acudir a este procedimiento, cuando la notificación se dirigió previamente a un domicilio considerado incorrecto.
Frente a tal resolución se alzó la Administración, interponiendo recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, pidiendo que se fijara el siguiente criterio: La notificación por comparecencia no queda únicamente reservada para los casos en los que se no se haya podido notificar personalmente al interesado por ausencia de su domicilio o por resultar desconocido, sino también para el caso de que la dirección resulte incorrecta.
El TEAC en su resolución, llega a la conclusión de que en los casos en que la notificación tenga como resultado la mención de “dirección incorrecta”, será necesario realizar al menos un segundo intento de notificación. Y es que, incluso en esta cuestión, hay pronunciamientos judiciales contradictorios.
Sentado lo anterior, hay que tener en cuenta que es doctrina del propio TEAC, fijada en resolución dictada en unificación de criterio que comentamos en este blog, la de que cuando la Administración conozca varios domicilios del contribuyente, podrá realizar notificaciones en cualquiera de ellos, sin necesidad de respetar el orden de prelación establecido en el artículo 110.2 de la Ley General Tributaria para los procedimientos iniciados de oficio.
En el mismo sentido se ha pronunciado también el Tribunal Supremo, declarando que en los procedimientos iniciados de oficio, aun cuando el contribuyente hubiera hecho constar un domicilio a efectos de notificaciones distinto, queda en manos de la Administración la elección concreta de uno de los siguientes lugares para la práctica de la notificación, sin quedar sujeta a un orden de prelación determinado.
Por tanto, si la Administración a la hora de notificar puede elegir entre los diversos domicilios que pueda conocer del contribuyente, no parece de recibo permitirle acudir a la notificación edictal, tras dos resultados de “dirección incorrecta”, sin haber intentado la notificación en otro de los domicilios conocidos. Y más teniendo en cuenta que dicha notificación edictal es un remedio excepcional, que debe ser tratado como subsidiario de la notificación realizada por los cauces ordinarios.
Todo ello ha llevado al TEAC a estimar parcialmente el recurso planteado, fijando el criterio de en el caso de que los resultado de los intentos de notificación realizados haya sido el de “dirección incorrecta”, se puede acudir a la notificación por comparecencia, siempre y cuando la Administración no tenga constancia de ningún otro domicilio en el cual podría llevarse a cabo la notificación, en cuyo caso habría que realizar otro intento en el mismo, con el fin de cumplir los requisitos fijados por la jurisprudencia, antes de acudir a un medio subsidiario como es la notificación por comparecencia.