Desde hace un tiempo, ciertas consultas de la Dirección General de Tributos han venido sembrando mucha incertidumbre entre los contribuyentes, al afirmarse en las mismas que sí un contribuyente saca una cantidad de dinero de su banco, y un tiempo después vuelve a ingresarlo, debe acreditar que el dinero vuelto a ingresar es distinto del que en su día se sacó. La consecuencia de no hacerlo, demoledora: Hacienda puede considerar la existencia de un incremento de patrimonio no justificado, y hacer tributar al contribuyente por él.
Dichas consultas fueron analizadas en un post anterior de este blog, y generaron mucha preocupación entre los contribuyentes que habían realizado operaciones de reintegro e ingreso de cantidades diversas en su cuenta bancaria, temiendo que Hacienda, amparándose en dicha interpretación, pudiera hacerles tributar por la presunta obtención de un incremento de patrimonio no justificado.
Y decimos "presunta", porque la Administración, para imputar al contribuyente este incremento de patrimonio no justificado, se basa en la de que ese dinero no es el mismo que en su día se sacó de la entidad bancaria, sino que es otro. Y que además, por su cuantía, no se justifica con las rentas declaradas por el propio contribuyente.
Estamos en definitiva ante una cuestión de prueba, que nadie quiere asumir. El contribuyente, porque si lo hace se verá obligado por ejemplo, a solicitar a la entidad bancaria un certificado de la numeración de los billetes que retira del banco, o a acudir a la entidad acompañado de un Notario para que dé fe de idénticos extremos, pruebas ambas poco habituales, y que pueden hacer que a uno lo acaben tomando por loco. Todo ello, para poder acreditar a Hacienda, si dentro de un tiempo vuelve a ingresar el dinero en la cuenta bancaria, que es el mismo que sacó en su día.
La Administración por su parte, porque a pesar de que intuye que el dinero vuelto a ingresar es el mismo que en su día sacó, sabe que una cosa es afirmar que ese dinero es distinto, y otra poder probarlo.
En estos casos además, Hacienda no suele cuestionar el origen del dinero que inicialmente se sacó del banco, que normalmente fue declarado en el ejercicio que se obtuvo, sino el del dinero que se vuelve a ingresar. Y es que a juicio de Hacienda, la coincidencia entre la cantidad que se sacó y la que se vuelve a ingresar no es prueba bastante.
Sin embargo, para el TSJ de Madrid, la existencia de un incremento de patrimonio no justificado requiere una comprobación de la situación patrimonial previa del contribuyente, antes de su determinación. Y en estos casos, el dinero que se ingresó, y que Hacienda considera injustificado, ya estaba en el patrimonio del contribuyente unos meses antes.
Y es que, teniendo en cuenta lo difícil que es probar que el dinero ingresado es el mismo que se sacó en su día, Hacienda no puede obviar la situación patrimonial previa del contribuyente.
Y concluye el Tribunal, que aunque pueda resultar extraño que un contribuyente saque dinero de su cuenta bancaria para tenerlo unos meses en su casa, o en una caja, y luego volver a ingresarlo, las personas físicas no se rigen necesariamente por criterios económicos lógicos, como sí sería exigible a las empresas o sociedades mercantiles.
Sirva este último inciso de aviso a navegantes, de que esta doctrina judicial no será tan fácilmente aplicable a supuestos de hecho idénticos, pero en los que el contribuyente sea una empresa o sociedad mercantil.