Vivimos tiempos de internacionalización del capital humano. Cada vez son más los trabajadores que, pese a mantener su residencia en España, prestan sus servicios en el extranjero. Para ellos, está pensada la exención del artículo 7 p) de la Ley de IRPF. Sin embargo, Hacienda mantiene criterios muy restrictivos para su aplicación. Y ello ha generado una gran litigiosidad en los últimos tiempos. Los últimos afectados han sido los consejeros y administradores que pretendieron aplicar la exención. La Audiencia Nacional acaba de resolver su caso... (Publicado en Cinco Días)
¿EN QUÉ CONSISTE LA EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 7 p) DEL IRPF?
El artículo 7 p) de la Ley 35/2006 prevé la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Y ello, siempre que se cumplan dos requisitos.
El primero, que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. El segundo, que en el territorio en donde se realicen los trabajos, se aplique un impuesto de naturaleza análoga a la del IRPF.
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La exención se refiere a las retribuciones percibidas durante los días de estancia en el extranjero. El límite máximo que puede declararse exento es el de 60.100 euros. Y, obviamente, el trabajador debe continuar siendo residente fiscal en España.
El desarrollo reglamentario de esta exención se encuentra en el artículo 6 del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF).
Esta exención, en definitiva, trata de internacionalizar el capital humano residente en España. Por ello, está pensada para beneficiar a los trabajadores, más que a las empresas.
FORMAS DE APLICAR LA EXENCIÓN
La aplicación de la exención puede realizarse directamente por la empresa, al calcular las retenciones del trabajador. A falta de ello, también puede ser el propio trabajador el que en su declaración de IRPF se aplique la exención. Si esto último no se hizo, el trabajador también puede presentar un escrito dirigido a la Agencia Tributaria. En dicho escrito, solicitará la rectificación de la declaración de IRPF para que se incluya la exención, y la devolución de ingresos indebidos.
No obstante, lo más conveniente será que sea la propia empresa pagadora la que aplique la exención. Y ello, calculando las retenciones considerando exentas las rentas obtenidas durante el desplazamiento del trabajador al extranjero.
Además, en caso de comprobación es habitual que se traslade la carga de la prueba a las empresas pagadoras de los rendimientos. Es común que, a estas empresas, se les reclame la aportación de los contratos que motivaron el desplazamiento y la justificación de los servicios prestados. Así como un certificado de empresa en el que acrediten que se han cumplido los requisitos para aplicar la exención. Por ello, será conveniente que la empresa, desde el minuto uno, esté implicada con la obtención de dicha exención para su trabajador, y no deje que éste haga la guerra por su cuenta frente a Hacienda. Ello aumentará su credibilidad y le servirá para atraer talento.
A pesar de todos los esfuerzos, es habitual que Hacienda cuestione la aplicación de la exención. Por ello, existe mucha litigiosidad en relación con esta cuestión.
EL TRIBUNAL SUPREMO, EN CONTRA DE UNA APLICACIÓN RESTRICTIVA DE LA EXENCIÓN
Cierto es que el artículo 14 de la Ley General Tributaria (LGT) prohíbe la utilización de la analogía, para aplicar las exenciones más allá de sus estrictos términos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo (sentencia de 28-3-2019) ha declarado que “La interpretación restrictiva o, más precisamente, estricta, que, en principio, debe hacerse de las normas que establecen beneficios o incentivos fiscales, no puede dar un resultado contrario a la lógica, a la letra de la ley o, en general, a los criterios hermenéuticos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 LGT. En particular, es claro que no cabe exigir para el disfrute de la exención que examinamos requisitos que no prevé el precepto que la establece”.
Por ello, el Supremo viene censurando cualquier intento de la Administración Tributaria, consistente en exigir requisitos para la aplicación de la exención, que no vienen previstos en la normativa.
HACIENDA NIEGA LA EXENCIÓN A LOS CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES
Ejemplo de ello es la negativa de Hacienda a reconocer la exención a los rendimientos obtenidos por los consejeros y administradores de una sociedad, por sus trabajos en el extranjero. Y ello, con el único argumento de que la relación de estos consejeros con la sociedad es de vínculo mercantil, y no laboral.
De este modo, el criterio de la Dirección General de Tributos es que la expresión "trabajos" que figura en el artículo 7 p), ha de entenderse referida, únicamente, a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la Ley de IRPF.
La Audiencia Nacional ha cuestionado dicha interpretación. Así, en sentencia de 19-2-2020 acaba de declarar el derecho de estos consejeros y administradores a aplicar la exención del artículo 7 p). Y ello, cuando se cumplan el resto de requisitos previstos en el citado precepto.
LA AUDIENCIA NACIONAL, EN CONTRA DEL CRITERIO DE HACIENDA
La Audiencia Nacional considera que la interpretación estricta del ámbito de aplicación de la exención, no puede suponer la exigencia de requisitos no previstos en el artículo 7 p) de la Ley del IRPF.
Ello le lleva a afirmar que el citado precepto no exige de manera expresa que los trabajos que dan derecho a la exención se desarrollen en el ámbito de una relación de carácter laboral o estatutaria. Ni ello puede deducirse exclusivamente de la expresión "trabajos". Y ello, pese a lo que diga Hacienda.
Considera en definitiva la Audiencia Nacional que no puede equipararse "trabajo" y "relación laboral por cuenta ajena". Y es que no solo es “trabajo” el que se realiza en el ámbito de una relación de carácter laboral. Por ello, concluye la Audiencia Nacional que la única circunstancia de ser los perceptores de los rendimientos miembros del Consejo de Administración de una sociedad, no es suficiente para negar la aplicación de la exención. Y ello, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la norma.
Por último, y en relación con las funciones realizadas por los Consejeros y administradores (en el caso resuelto eran ejecutivas y de gestión, y no meramente deliberativas), recuerda la Audiencia Nacional que “el Tribunal Supremo ha señalado que el artículo 7 p) no contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos, y en particular, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación, y que el beneficiario de los trabajos sea, no sólo la entidad no residente, sino también, y entre otros, la entidad empleadora del perceptor de los rendimientos del trabajo (o aquella en la que preste sus servicios).”
La sentencia incluye un voto particular, lo que demuestra que estamos ante una cuestión que sigue generando mucho debate. Afortunadamente, el Tribunal Supremo se va a pronunciar en breve sobre esta cuestión.
PENDIENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO
Y es que, mediante Auto de 21-2-2020 se ha admitido a trámite un recurso de casación sobre la exención del 7 p). En concreto, se analizará su aplicación a los consejeros y delegados.
Así, el Alto Tribunal ha fijado como cuestión que presenta interés casacional la de “Precisar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7 p) LIRPF y, en particular, si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención contemplada en el precepto arriba indicado.”
El Supremo analizará, por tanto, la posibilidad de que estos administradores apliquen la exención. Y ello, para el caso de que las funciones desarrolladas serán las de dirección y control propias de la participación en Consejos de Administración.
CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES
La sentencia de la Audiencia Nacional dota de argumentos a los contribuyentes que quieran combatir la aplicación de la exención.
Por ello, es posible iniciar los procedimientos de rectificación y devolución de ingresos indebidos para reclamar la exención. Y ello, especialmente, en aquellos casos en que esté próxima a prescribir la posibilidad de hacerlo.
Del mismo modo, es recomendable recurrir cualquier liquidación notificada por la Agencia Tributaria. Y ello, cuando se niegue la aplicación de la exención por el solo hecho de ser consejero o administrador de la entidad.