Contratar a un joven desempleado tiene ventajas

El desempleo juvenil en nuestro país es un problema estructural que se ha visto agravado por la crisis, y que presenta graves consecuencias para la situación presente y futura de los jóvenes españoles. El desarrollo de medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas mediante la concesión de estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo era imprescindible para favorecer su inserción en el mercado laboral.

Los incentivos que acaban de aprobarse por el Gobierno mediante el Real Decreto-Ley 4/2013 están orientados a la contratación de jóvenes a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, y a la contratación en prácticas para el primer empleo, entre otras.

La contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados menores de treinta años dará derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado del 100 ó el 75 por cien, según los casos, durante un máximo de doce meses. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo anterior.

La contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, de un joven desempleado menor de treinta años dará derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato, siempre que la empresa o el autónomo contratante tenga, al tiempo de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

La empresas que transformen en indefinidos, transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, los contratos temporales celebrados con jóvenes desempleados menores de treinta años, tendrán una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros al año, durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 700 euros anuales.

Concertar un contrato en prácticas con un menor de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde que concluyera sus estudios, también dará derecho a las empresas a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. La reducción será del 75 por ciento en el supuesto de que el trabajador estuviese realizando a la formalización del contrato prácticas no laborales.

Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de treinta años como socios trabajadores o de trabajo, obtendrán una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años cuya cuantía será de 800 euros al año. Las empresas de inserción que incorporen menores de treinta años en situación de exclusión social podrán aplicarse una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1.650 euros al año, durante la vigencia del contrato o tres años en caso de contratación indefinida.