Contribuyentes que fallecen antes de aceptar o rechazar la herencia: ¿Cómo deben tributar sus herederos?

Cuando un heredero muere sin que le haya dado tiempo a aceptar o rechazar la herencia a la que había sido llamado, el derecho que tenía pasa a sus herederos. Así lo dispone el artículo 1.006 del Código Civil, y es lo que se denomina “derecho de transmisión”. Pero en estos casos, ¿se producen una o dos transmisiones? ¿Hay que presentar una o dos liquidaciones del Impuesto de Sucesiones? (Publicado en Invertia)

¿QUÉ PROBLEMA PLANTEA EL DERECHO DE TRANSMISIÓN?

Como se ha afirmado, se discute si en estos casos existe una o dos transmisiones. Pongamos el ejemplo de un abuelo, que fallece nombrando heredero a su hijo único, que a su vez tiene otro hijo (nieto del primero). Pues bien, el fallecimiento del padre sin haber aceptado o rechazado la herencia del abuelo, determina que su derecho pase a su hijo (nieto del causante).

Si consideramos que existe una única transmisión (del abuelo al nieto), el nieto sólo deberá presentar una liquidación del Impuesto de Sucesiones. Si, por el contrario, entendemos que hay dos transmisiones (del abuelo al padre, y del padre al nieto), el nieto tendrá que autoliquidar dos veces el Impuesto de Sucesiones (por la transmisión del abuelo al padre, y del padre al nieto).

¿SE PLANTEA HABITUALMENTE ESTE PROBLEMA?

Aunque pueda parecer un supuesto un poco “de laboratorio”, no hablamos de un caso tan extraño como pudiera parecer. Hay muchos herederos que al fallecimiento del causante, no hacen nada con la herencia (ni la aceptan ni la repudian). En ocasiones son problemas familiares, o falta de tiempo... Pero lo cierto es que si en ese momento fallece, transmitirá su derecho a sus propios herederos, y estaremos en el caso a que nos referimos. ¿Se habrá producido una o dos transmisiones? ¿Habrá que presentar una o dos liquidaciones del impuesto?

¿QUÉ DICE LA LEY?

El artículo 1.006 del Código Civil dispone que “Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”. El texto es claro y no deja lugar a dudas.

Sin embargo existe una teoría, denominada “clásica”, que considera que no puede transmitirse la cualidad de heredero. Por tanto el nieto de nuestro ejemplo no podría heredar si no lo ha hecho primero su padre.

En el caso antes comentado del abuelo, padre e hijo, se discutiría si cuando fallece el abuelo, y posteriormente el padre sin aceptar la herencia, el nieto puede heredar directamente de aquél, o necesita previamente aceptar la herencia del abuelo en representación de su padre, y heredar de este modo de los dos (de su abuelo y de su padre).

¿QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES?

Los Tribunales han estado durante mucho tiempo divididos, existiendo pronunciamientos favorables a la existencia de una o dos liquidaciones.

El Tribunal Supremo, en una importante sentencia dictada en septiembre de 2013, parece haber cerrado el debate, al declarar que en estos casos no hay un nuevo llamamiento a la herencia en favor del nieto (siguiendo el ejemplo a que venimos refiriéndonos), ni por tanto, una doble transmisión sucesoria (del abuelo al nieto y del padre al nieto). En estos casos, simplemente se transmitiría al nieto el derecho a aceptar o repudiar la herencia. Por tanto si decide aceptarla heredará directamente del abuelo, y no de su padre, verificándose por tanto, una única transmisión hereditaria (abuelo-nieto).

Esta sentencia ha sido seguida recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el de Asturias. Matiza este último Tribunal que la herencia sólo se adquiere cuando se acepta, y que por tanto faltando dicha aceptación, el padre sólo transmitiría al nieto (siguiendo nuestro ejemplo) el derecho a aceptar o repudiar la herencia, pero no los bienes, porque éstos nunca habrían sido adquiridos. El nieto sólo heredaría de su padre por tanto, el derecho a aceptar o repudiar la herencia.

En sentido contrario se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que considera que en estos casos, y siguiendo nuestro ejemplo, si el nieto aceptara la herencia no lo haría en su propio nombre, sino en representación del padre fallecido (único llamado a la herencia). Sigue este TSJ la teoría denominada “clásica”, que no admite que pueda transmitirse la cualidad de heredero. Procederían por tanto dos liquidaciones, por las transmisiones hereditarias verificadas entre el abuelo y el padre, y entre éste y el nieto.

¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES EN ESTOS CASOS?

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2013 a que nos hemos referido, existen sobrados argumentos para considerar que en estos casos se produce una única transmisión, y que el nieto de nuestro ejemplo heredaría directamente de su abuelo.

Por tanto, aquellos contribuyentes que en su día tributaron en el Impuesto de Sucesiones considerando la existencia de dos transmisiones, podrían solicitar la rectificación del impuesto presentado (si fue una autoliquidación) y exigir la devolución.

Consúltenos su caso y estudiaremos la viabilidad de su asunto sin compromiso.