Hacienda también tendrá que pagar las costas, aunque se allane en vía judicial

No todos los procedimientos judiciales planteados frente a una liquidación o sanción tributaria terminan con una sentencia al uso, que dé o quite la razón al contribuyente, o a Hacienda, imponiendo las costas judiciales al perdedor. Y es que la ley prevé también la figura del allanamiento, mediante la que la parte demandada (Hacienda), puede conformarse con lo solicitado por el contribuyente. Pero ¿qué pasa en este caso con las costas? ¿Puede Hacienda librarse de ellas por allanarse en la vía judicial, después de haber estado desestimando sistemáticamente los recursos del contribuyente en vía administrativa? Esta cuestión acaba de ser decidida por el Tribunal Supremo. (Publicado en ABC)

EL ALLANAMIENTO, LA BURDA ESTRATEGIA DE HACIENDA PARA EVITAR LA CONDENA EN COSTAS

Los que nos dedicamos al procedimiento tributario sabemos que está planteado como una carrera de vallas, cuya única finalidad es la de agotar al contribuyente. A éste, se le obliga a realizar una travesía por el desierto llamada vía administrativa, en la que normalmente nada se consigue.

costas judiciales

Pero el objetivo está cumplido, el contribuyente llega a la vía contencioso-administrativa agotado, y muchos son los que se quedan por el camino y, hastiados, deciden abandonar el recurso.

Además, Hacienda ha venido utilizando el allanamiento como una estrategia para evitar la condena en costas, cuando el procedimiento judicial pinta mal para sus intereses.

Es decir, Hacienda agota y disuade al contribuyente, desestimando sistemáticamente todos los recursos que éste interpone en vía administrativa y económico-administrativa. Sin embargo, una vez ha obligado al contribuyente a buscar abogado y procurador para afrontar la vía judicial, y cuando sabe que va a perder el procedimiento, se allana para librarse de las costas judiciales.

En estos casos, al contribuyente se le dará la razón, pero nadie le compensará los gastos que ha tenido que soportar, al obligarle Hacienda a acudir hasta la vía judicial… para luego allanarse.

Esto es, por ejemplo, lo que ha pasado con el tema de la exención de la prestación de maternidad en el IRPF. Hacienda se ha dedicado durante años a desestimar todos los recursos presentados por los contribuyentes, y a disuadirlos de solicitar la devolución. Finalmente, cuando el Tribunal Supremo ha dado la razón a los contribuyentes, la Administración se ha allanado en todos los recursos para evitar la condena en costas.

EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO DECIDE QUE HACIENDA SÍ PUEDE SER CONDENADA EN COSTAS, AUNQUE SE ALLANE

Pues bien, esta cuestión ha sido aclarada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que en dos sentencias ha declarado que la Administración sí puede ser condenada en costas, aunque se allane.

El Tribunal Supremo se refiere al supuesto de que el allanamiento se produzca cuando el contribuyente haya presentado la demanda, y la Administración esté en plazo para contestarla.

Las meritadas sentencias realizan los siguientes pronunciamientos:

1. La procedencia o no del pago de costas judiciales en caso de allanamiento debe decidirse aplicando la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 139.1), y no la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 395), que es solo de aplicación supletoria.

2. En aplicación de dicho artículo 139.1, la Administración podrá ser condenada en costas cuando se desestimen todas sus pretensiones. Y ello ocurrirá cuando el allanamiento sea total, y se dé, por tanto, plena conformidad, a lo solicitado por el contribuyente.

3. La Administración solo podrá librarse de la condena en costas cuando el Juzgado o Tribunal, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, decida no imponer dichas costas. Ello ocurrirá en primera instancia, cuando el asunto presente serias dudas de hecho o de derecho. Y en vía de recurso, cuando el órgano judicial razone la existencia de circunstancias que justifican la no imposición de costas.

EXISTENCIA DE UN VOTO PARTICULAR

Las dos sentencias tienen, no obstante, un voto particular sostenido por ocho magistrados. Consideran estos magistrados que la condena en costas solo puede imponerse cuando se desestimen las pretensiones de las partes. En el procedimiento contencioso, la pretensión de la Administración demandada se formula en el escrito de contestación a la demanda.

Por tanto, si el allanamiento de Hacienda se produce antes de contestar a la demanda, no se puede hablar de que la Administración haya formulado todavía su pretensión, y por tanto ésta no puede considerarse desestimada.

IMPORTANCIA DE ESTA SENTENCIA PARA LOS CONTRIBUYENTES

Esta sentencia tiene un doble efecto para los contribuyentes.

Por un lado, abre la puerta a que puedan solicitar expresamente la condena en costas a la Administración, en caso de que ésta se allane en un procedimiento contencioso, antes de contestar a la demanda.

Por otro lado, consideramos que puede servir para que la Administración se lo piense antes de desestimar el recurso del contribuyente y abocarlo a la vía judicial. Si el TEAR o TEAC dan la razón al contribuyente, no habrá vía judicial ni por tanto peligro de condena en costas para la Administración. Y es que, a partir de ahora, a la Administración ya no le bastará con allanarse (si el asunto pinta mal), para evitar la condena en costas.

¿Y QUÉ PASA SI LA ADMINISTRACIÓN SE ALLANA ANTES DE QUE EL CONTRIBUYENTE FORMULE SU DEMANDA?

Es también bastante habitual que el allanamiento se produzca incluso antes de que el contribuyente formule su demanda. Hay que recordar que, en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario, que es el que se sigue en caso de deudas tributarias estatales y autonómicas, el contribuyente primero interpone el recurso contencioso. Y más adelante, cuando le facilitan el expediente administrativo, formula la demanda.

Por ello es posible que la Administración se allane en el tiempo que media entre la interposición del recurso y la formulación de la demanda (que suele ser de unos dos o tres meses).

Pues bien, también en este caso podría plantearse la condena en costas a la Administración. Y ello, teniendo en cuenta que, en el recurso contencioso, Hacienda conoce perfectamente la pretensión del contribuyente, porque ha existido una vía administrativa previa en la que dicha pretensión ya se ha planteado, y desestimado.

No obstante, hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo no se refiere expresamente a este supuesto, por lo que la condena en costas judiciales por el allanamiento planteado antes de la presentación de la demanda, pudiera plantear problemas.