Criptomonedas: ¿estoy obligado a informar a Hacienda?

Han pasado casi quince años desde que se empezó a operar con monedas virtuales. Lo cierto es que las criptomonedas han ido ganando popularidad e incrementando el número de usuarios. Por ello la mayoría de países han aprobado diferente normativa al respecto. Para evitar que ante un vacío legal su utilización pueda encubrir fraudes u operaciones de blanqueo de capitales.

Ya en el año 2013 el Departamento del Tesoro de Estados Unidos estableció las primeras pautas de información sobre criptoactivos. En España, desde hace un tiempo, Hacienda viene exigiendo a diversas entidades que faciliten información sobre monedas virtuales. Y el pasado mes de julio aprobó tres nuevos modelos de declaración informativa. Por ello es posible que algunos se planteen si estoy obligado a informar a Hacienda de las criptomonedas que tengo.

 

¿CÓMO CONTROLABA HACIENDA A LOS USUARIOS DE CRIPTOMONEDAS?

Hacienda ha venido emitiendo requerimientos de información a las empresas operadoras de criptomonedas en España. Así como a aquellas entidades que aceptan las monedas virtuales mismas como medio de pago. Al objeto de conocer quiénes eran las personas que podrían haber obtenido ganancias mediante operaciones con criptoactivos.

En el Plan Anual de Control Tributario del año 2018 Hacienda ya advirtió que potenciaría el uso de las nuevas tecnologías para incrementar el control. Mediante unidades de investigación de la Agencia Tributaria que recopilarían y analizarían información al respecto en todo tipo de redes. Cuestión que ya tuvimos ocasión de comentar en un artículo de nuestro blog.

En cualquier caso, para el Fisco no era sencillo hacer un seguimiento de todas estas personas que operaban con criptomonedas. Aunque cada vez era más la información que Hacienda recibía. No en vano, las entidades bancarias debían recopilar información sobre el origen de los fondos de sus clientes. Y ello en cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

La aprobación Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril de 2021, obligó a informar a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria. Así como a los de custodia de monederos electrónicos. A los que se les impuso el deber de recopilar información de sus clientes y el origen de sus fondos.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AHORA A FACILITAR A HACIENDA INFORMACIÓN SOBRE CRIPTOMONEDAS?

El pasado 26 de julio de 2023 el Gobierno aprobó diversos modelos de declaración informativa relacionados con monedas virtuales. Al objeto de extender la obligación de informar sobre criptomonedas tanto a los intermediarios como a los propios usuarios. En concreto, han sido aprobados los modelos 172 y 173 en virtud de la Orden HFP/887/2023. El primero es una declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y el segundo sobre operaciones con monedas virtuales. Además, en virtud de la Orden HFP/886/2023, se aprobó también el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Modelo 172

Estarán obligados a presentar este modelo quienes proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. Así como para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Ya sean personas o entidades residentes en España. O establecimientos permanentes en territorio español, de personas o entidades residentes en el extranjero.

La información que deberán facilitar se referirá a los saldos a fecha 31 de diciembre de las criptomonedas que tengan custodiadas. Y el modelo 172 tendrán que presentarlo durante el mes de enero del siguiente ejercicio al que se informa. Estando por tanto obligados a entregar, por vez primera, información relativa el ejercicio 2023 en el mes de enero de 2024.

Modelo 173

Estarán obligados a presentar este modelo los que presten servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales. Así como quienes intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones. O proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Ya sean personas o entidades residentes en España. O establecimientos permanentes en territorio español, de personas o entidades residentes en el extranjero.

La información que deberán facilitar se referirá a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales. Así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien. Estando obligados a presentar, por vez primera, el citado modelo 173 de información relativa al ejercicio 2023 en el mes de enero de 2024.

Modelo 721

Estará obligado a presentar este modelo cualquier usuario que dispongan de monedas virtuales situadas en el extranjero. Ya sea persona física o jurídica residente en España, o un establecimiento permanente en España de no residentes. Debiendo detallar el tipo de moneda y saldo a 31 de diciembre. Siempre que sean titulares o tengan la condición de beneficiarios, autorizado u haya ostentado poder de disposición en cualquier momento del año.

La obligación de presentar el modelo 721 solo existirá cuando la suma de los saldos de las diferentes criptomonedas situadas en el extranjero supere conjuntamente los 50.000 euros. Tal y como ocurre con otro tipo de activos a través del conocido Modelo 720. Y su presentación deberá formalizarse entre el 1 y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se informa. De modo que la información del año 2023 se facilitará por vez primera durante el primer trimestre del 2024.

¿QUÉ PASA SI NO INFORMO A HACIENDA DE LAS CRIPTOMONEDAS QUE TENGO Y ESTOY OBLIGADO A HACERLO?

Lo cierto es que no se ha aprobado un régimen sancionador propio. Probablemente para no incurrir en los errores que se cometieron en relación a las sanciones del modelo 720. Por ello, entendemos que lo oportuno es que se aplique lo establecido a tal efecto en la Ley 58/2003 General Tributaria. Aunque sería aventurado en estos momentos determinar qué sanciones podrían imponerse a los que incumplan su obligación de informar.

Es evidente que Hacienda ha estrechado el cerco a los usuarios de criptomonedas. Y con la aprobación de los nuevos modelos de declaración informativa espera recibir muchos datos de los propios contribuyentes y de los intermediarios. Motivo por el que es previsible que incremente paulatinamente el control sobre la presentación de estas declaraciones. Como sucedió con el ya citado modelo 720.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!