Cuando Hacienda no quiere cumplir las resoluciones firmes

Agencia Tributaria - Salcedo AbogadosCuando se gana un recurso interpuesto contra una liquidación o sanción tributaria, es muy grato llamar al cliente para comunicarle la noticia, y ver la alegría que la misma produce. Sin embargo, y aunque parezca increíble, la batalla puede no haber concluido, si Hacienda decide actuar como si nada hubiera pasado, como si la resolución estimatoria, nunca hubiera recaído.

Recientemente, varios integrantes de este despacho asistimos a una charla coloquio en relación a una sentencia que acaba de dictar la Audiencia Nacional. El ponente, miembro del TEAR de Valencia, mostraba su malestar con la citada resolución, criticando sus argumentos y poniendo de manifiesto, de este modo, lo mal que ha sentado la sentencia entre la gente de Hacienda. Pero, ¿qué tiene dicha resolución para haber levantado tantas ampollas?

Básicamente, la sentencia de la Audiencia Nacional critica a la Agencia Tributaria el hecho de que, tras una resolución del TEAC favorable al contribuyente, de la que resultaba el derecho a una importante devolución tributaria, no se hiciera nada para ejecutar la misma, y proceder a la devolución.

Más aún... Y es que cuando el contribuyente, ante la pasividad de Hacienda, solicitó finalmente la devolución a la que tenía derecho, se le denegó, argumentando que había prescrito el derecho a solicitarla por haber transcurrido más de cuatro años desde la notificación de la resolución del TEAC.

Hacienda critica al contribuyente su retraso en solicitar la devolución a la que en virtud de la resolución del TEAC tenía derecho. Pero curiosamente se lava las manos en lo que a su obligación de cumplir las resoluciones y sentencias firmes se refiere.

Y es ahí donde pone el dedo en la llaga la Audiencia Nacional, afirmando en su sentencia que "el título que sirve de fundamento a la petición del interesado no es tanto la norma fiscal sustantiva reveladora del carácter indebido del ingreso, sino algo distinto y cualitativamente más intenso: se trata del cumplimiento en sus estrictos términos de una resolución administrativa, dictada por el TEAC".

Es decir, por encima de exigencias procedimentales, y de la forma en que el contribuyente tenga que ejercitar sus derechos ante la Agencia Tributaria, el caso planteado es sustancialmente distinto, porque deriva de una resolución administrativa que debió ser cumplida por la propia Administración.

Por otro lado, tampoco puede Hacienda escudarse en la falta de competencias atribuidas al TEAR o al TEAC para hacer ejecutar lo resuelto en sus resoluciones. No se trata aquí de pasarse la culpa de uno a otro. Es la Administración Tributaria en global, a través del órgano que corresponda, el que debe ejecutar las resoluciones firmes.

Y es que de no entenderlo así, la conclusión es que tenemos una Agencia Tributaria mentirosa, que utiliza las mismas artimañas y argucias en su actuación, que las que imputa a los contribuyentes defraudadores.

Hacienda debe ser un modelo en el cumplimiento de la legalidad vigente, y este tipo de actuaciones, el ejecutar solo las resoluciones que le son favorables, o el dar órdenes para que no se realicen devoluciones (como ha sucedido recientemente en Cataluña) la dejan en muy mal lugar.

La sentencia de la Audiencia Nacional concluye afirmando que el plazo que tendría el contribuyente para reclamar el derecho ganando en sentencia firme es de 15 años, con lo que aunque el contribuyente decida esperar un tiempo a ver si Hacienda decide ejecutar la resolución, será muy difícil que la misma prescriba.

La sentencia por tanto, supone una buena noticia para el contribuyente. Al menos, tras esta resolución de la Audiencia Nacional, el contribuyente ya no correrá el peligro de perder por formalismos, lo ganado en los Tribunales.

No obstante, antes de descorchar las botellas de champagne para brindar por una victoria contra Hacienda, de la que se derive el derecho a una devolución, sepa que la victoria no será completa hasta que se asegure de que la Administración Tributaria ha cumplido la resolución, y que el importe de la devolución ha sido ingresado en su cuenta bancaria.