Cuando la Administración debe responder…

 

Cuando la Administración debe responder…

caída en la vía pública - Ático Jurídico
Aunque es de todos conocido que la Administración debe indemnizar al ciudadano por los daños que toda actuación administrativa (sea esta normal o anormal) ocasione a los ciudadanos, no siempre es fácil determinar dicha responsabilidad administrativa, y diversos errores en cuanto a la acreditación del daño producido, o en cuanto a la forma en que el mismo se produjo, pueden hacer que la reclamación se vaya al traste, y se pierda la indemnización a la que legalmente se tenía derecho.
 

Empezaremos afirmando que es necesario que exista un nexo causal entre el daño producido y la actuación administrativa que lo ha ocasionado. Y esto es fundamental. Así, es frecuente que el ciudadano que sufre una caída en la vía pública, consiga llegar renqueante a su domicilio, sin haber avisado a la policía de su percance, y no habiendo tomado datos de testigos del accidente. Pues bien, si finalmente existiera una lesión como consecuencia de dicha caída y quisiera reclamar, tendría bastantes dificultades para probar que el daño producido (que es real y está acreditado) se ha producido en el lugar en el que lo indica (desperfecto en la acera) y no en cualquier otro, o practicando deporte o cualquier otra actividad. Faltaría el nexo causal a que nos hemos referido, y el asunto tendría bastantes visos de perderse.

 

Igualmente es fundamental contactar lo antes posible con un profesional que pueda encauzar adecuadamente la reclamación desde el primer momento. Y ello porque en este tipo de procedimientos la reclamación inicial a la Administración que ha generado el daño es fundamental, y cualquier error que se cometa en la misma, ya sea por falta de prueba, por no precisar la cantidad que corresponde como indemnización, o de cualquier otra índole, normalmente se irá arrastrando durante todo el procedimiento, y puede ser la causa de que el asunto se acabe perdiendo en sede judicial.

 

Es además conveniente, actuar con celeridad, ya que el plazo para iniciar la reclamación es de un año a contar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la petición de indemnización, o desde que se manifiesta su efecto lesivo. En el caso de lesiones físicas el plazo comienza a contar desde la completa curación o, en su caso, desde la determinación de las secuelas.

 

Indicar por último, que la responsabilidad de la Administración se extiende a todo daño que se ocasione ya sea a bienes o personas. Debe por tanto responder la Administración por los daños ocasionados a vehículos u otras propiedades, por la pérdida de derechos que había otorgado a un ciudadano, por perjuicios económicos causados, etc…