Cuando los socios ya no pueden mantener por más tiempo a su sociedad…

En muchas sociedades, cuando vienen mal dadas, son los socios los que en ocasiones tienen que sufragar los gastos en que incurre su sociedad, aportando dinero de sus patrimonios personales. Contablemente, estas transferencias económicas suelen instrumentalizarse a través de lo que se conoce como "cuenta corriente" entre el socio y la sociedad. ¿Pero, qué ocurre cuando la sociedad no puede devolverle al socio el saldo existente a su favor en la cuenta corriente?

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT), ha dictado una resolución sobre el tema, con motivo de una consulta relativa a la posibilidad de que un socio condone a su sociedad el saldo a su favor en la cuenta corriente, cancelando así la deuda existente. ¿Pero, qué fiscalidad implica dicha condonación?

Pues bien, en primer lugar la la DGT aclara que es posible dicha condonación. Y fiscalmente, la operación supone un aumento de los fondos propios de la sociedad en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad. El exceso sobre, se considerará ingreso del ejercicio, formando parte de la base imponible de la sociedad en el período impositivo en que se lleve a cabo la condonación.

En cuanto al IVA, la condonación no puede considerarse en principio ni entrega de bienes ni prestación de servicios, por lo que en ningún caso formará parte de la prorrata de la sociedad.

Estamos ante una solución que va a ser adoptada por muchos socios de entidades mercantiles, dada la delicada situación en la que se encuentran infinidad de empresas. Sin embargo es necesario analizar la fiscalidad de cada caso, previendo las consecuencias que la condonación tiene tanto en el Impuesto de Sociedades y en IVA según hemos referido en el presente post, como en el IRPF del socio y en otros tributos que puedan verse afectados. Por ello es necesario que, si quiere llevar a cabo dicha operación, o es la sociedad la que quiere condonarle al socio el saldo de una cuenta corriente entre ambos, se asesore debidamente, acudiendo a un profesional experto en la materia.

Consúltenos, estamos a su disposición.