Cuando los vecinos no nos dejan descansar

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Cuando los vecinos no nos dejan descansar

PREGUNTA.- Soy propietario de un inmueble sito en la tercera planta de un edificio de ocho alturas. El año pasado el vecino de enfrente cambió de domicilio por motivos laborales, cediendo en alquiler desde entonces la vivienda de su propiedad. Desde la llegada de los inquilinos las molestias ocasionadas por éstos a la comunidad no han dejado de producirse. El asunto reviste tal gravedad que diversos vecinos han solicitado al presidente que busque una solución a dicha problemática. ¿Qué medidas pueden adoptarse?

SOLUCION.-La primera cuestión que debemos abordar y tener en cuenta es que muchas de las molestias que se producen por estos vecinos incívicos no son propiamente ruidos que superen los decibelios permitidos, y que darían pie a la correspondiente denuncia administrativa, sino más bien portazos, gritos, discusiones a altas horas de la madrugada, etc. Por todo ello, nos ceñiremos a los mecanismos que la Ley de Propiedad Horizontal establece, y que cabría entablar por la comunidad de vecinos.

Lo primero será requerir a quien genere las molestias la cesación inmediata de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Dicho requerimiento lo remitirá el presidente de la comunidad a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios y ocupantes. De persistir la conducta incívica del inquilino el presidente deberá convocar una junta de propietarios al objeto de obtener autorización para instar por vía judicial acción de cesación que deberá seguirse por los trámites del juicio ordinario. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Presentada la demanda, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, y cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. De obtenerse sentencia estimatoria, además de la cesación definitiva de tales conductas podrá acordarse el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si el infractor no fuese el propietario, como en el supuesto que nos ocupa, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

En todo caso, ante cualquier incidencia de este u otro tipo, será bueno asesorarse y contar con el criterio de un abogado.