La Ley General Tributaria prohíbe expresamente a Hacienda volver a regularizar un impuesto y ejercicio que ya fue objeto de una comprobación, y en el marco de la cual se dictó una liquidación, "salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución". Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara cómo debe interpretarse dicha previsión legal.
La sentencia se centra en interpretar qué sentido debe darse a la expresión "actuaciones distintas" prevista en la Ley General Tributaria. Y en este punto, el Supremo avala totalmente la tesis mantenida por la sentencia de la Audiencia Nacional objeto del recurso.
Así, está de acuerdo en que la pregunta que se suscita en estos casos es si la novedad en los "hechos y circunstancias" se predica de la aparición de nuevos datos no hechos constar en la liquidación, o del nuevo análisis por parte del inspector de los datos que, constando ya en la autoliquidación presentada por el contribuyente, no fueron tenidos en cuenta en la comprobación anterior.
La Audiencia Nacional ilustra todo esto con un ejemplo muy clarificador, refiriéndose a que en las comprobaciones que tienen por objeto los "ingresos" de un contribuyente, y en los que finalmente Hacienda solo regulariza los ingresos financieros, no es posible una nueva comprobación para regularizar el resto de ingresos que no se inspeccionaron en la primera comprobación.
Lo mismo ocurre, y este es el supuesto de hecho de la sentencia, cuando en una primera comprobación en relación a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la Administración solo se centra en un determinado elemento de inmovilizado, y luego pretende iniciar una nueva comprobación en relación a otros elementos de inmovilizado que ya estaban a disposición de la Administración en la primera comprobación.
Consideran en definitiva, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, que el ámbito de una comprobación limitada se refiere a la totalidad del concepto impositivo comprobado, por lo que ese mismo concepto fiscal no puede ser objeto de continuas regularizaciones amparadas en que el carácter limitado de cada comprobación así lo permite.
Sin duda, una cuestión de gran importancia que es necesario saber, para poder defender adecuadamente los derechos de los contribuyentes frente a la voracidad de Hacienda.