A diario, recibimos consultas de contribuyentes a los que Hacienda exige una deuda tributaria, y que nos preguntan si su problema tiene solución. Y lo cierto es que en la mayoría de los casos el problema podría haber tenido solución, si no se hubieran cometido una serie de errores y tomado malas decisiones, que han provocado que ahora, en el momento en que se nos consulta, anular la deuda sea ya misión imposible. Por ello hemos querido recopilar, fruto de nuestra práctica diaria, las cuatro cosas que nunca se deben hacer si un contribuyente recibe una notificación de Hacienda.
1. Guardar la notificación en el cajón (táctica del avestruz):
Es un error muy común, y consiste básicamente en no afrontar el problema, con la errónea creencia de que si no se le hace caso a Hacienda, si no se le contesta, al final se acabará olvidando del tema y nos dejará tranquilos. En la práctica, los contribuyentes que optan por esta opción acaban afrontando el problema muy tarde, normalmente cuando ya se les exige la deuda en apremio o han recibido un embargo.
Ni que decir tiene que en esos momentos es mucho más difícil anular la liquidación, porque ya no puede discutirse la liquidación, ni entrar a discutir el fondo del asunto, pudiendo alegarse únicamente los motivos previstos en los artículos 167 y 170 de la Ley General Tributaria, según los casos.
2. Pedir consejo a funcionarios de Hacienda:
Curiosamente, muchos contribuyentes que han recibido una notificación de Hacienda exigiéndoles una deuda tributaria acuden, precisamente a Hacienda, a pedirle consejo sobre si deben o no recurrir la liquidación o notificación que han recibido, y sobre las posibilidades de éxito de dicho recurso. La respuesta del funcionario de turno se la pueden imaginar. Salvo casos verdaderamente extraños de suma honradez, el consejo más común suele ser el de no recurrir, porque no va a servir de nada y el contribuyente se va a gastar dinero en abogados inútilmente.
Normalmente estos contribuyentes suelen darse cuenta de su error con el tiempo, cuando leen en internet información sobre contribuyentes con un problema similar, o tienen conocimiento de alguna sentencia dictada, con resultado favorable, en un caso idéntico al suyo. Pero para entonces, el plazo que tenían para recurrir ya ha expirado, y normalmente, ya nada se puede hacer para anular la deuda tributaria.
3. Encargarle la defensa del asunto a un profesional sin experiencia en la interposición de recursos:
Entramos ya a analizar el caso de contribuyentes que ya no actúan de forma negligente, sino que afrontan el problema y le entregan la notificación a un profesional, para que la estudie y les asesore. Normalmente, suele ser su asesor fiscal, es decir, el profesional que confecciona sus declaraciones.
Sin embargo, una cosa es realizar declaraciones tributarias, y otra cosa interponer recursos contra liquidaciones y sanciones de Hacienda. No se trata de trabajos peores o mejores. Simplemente, son diferentes. Y el profesional que en su práctica diaria sólo presenta declaraciones, y no está acostumbrado a recurrir (salvo algún que otro recurso de reposición y de vez en cuando, alguna reclamación económico-administrativa), no tendrá la experiencia necesaria para afrontar con garantías un recurso hasta el final. Se moverá siempre en un terreno pantanoso, inseguro, y cuando pueda, aconsejará a su cliente no continuar el recurso, por desconocer los motivos o argumentos que podrían hacerlo culminar con éxito.
Este tipo de contribuyentes suelen lamentarse con el tiempo, de haber dejado a medias su recurso, de no haber seguido hasta el final, cuando conocen casos de contribuyentes con un problema similar al suyo, que han acabado de forma favorable.
4. Recurrir, pero no llegar hasta el final:
Los contribuyentes que caen en este error tienen disculpa, porque lo cierto es que el procedimiento tributario está diseñado de tal forma, que un contribuyente puede pasarse años “recurriendo”, sin que en la práctica su caso haya sido estudiado y resuelto por un juez independiente, sino únicamente por funcionarios de Hacienda. Recursos como el de reposición, o la reclamación económico-administrativa pueden servir para resolver casos muy claros, pero no hay que olvidar que son resueltos por funcionarios de Hacienda, por lo que a la mínima que se trata de casos un poco controvertidos, o de cierta cuantía, normalmente serán desestimados. Realmente, en este tipo de asuntos, las posibilidades de obtener una resolución favorable solo comienzan una vez se logra salir del ámbito de Hacienda, y se interpone un recurso contencioso administrativo, que al fin será resuelto por un juez independiente, sin vinculación con Hacienda.
Por ello, recurrir pero sólo llegar a interponer una reposición, o una reclamación económico-administrativa, y no continuar porque han desestimado nuestra pretensión es una mala decisión, porque se abandona el recurso cuando más posibilidades hay de verlo estimado.
Los contribuyentes que incurren en este error, suelen acabar como los del apartado anterior, consultando la posibilidad de retomar un recurso que en su día se dejó. El problema es que si se deja pasar el plazo para recurrir, en cualquier instancia, la liquidación deviene firme y consentida, y salvo contadas excepciones, ya nada puede hacerse.
Lo cierto es que la única beneficiaria de todos los errores descritos es la Agencia Tributaria, que acaba recaudando casi sin oposición deudas que perfectamente podrían haber sido anuladas. Por ello, si este post sirve para que los contribuyentes defiendan más y mejor sus derechos ante Hacienda, el esfuerzo, sin duda, habrá valido la pena.