¿Están los Juzgados o Tribunales obligados a plantear cuestión de inconstitucionalidad (o prejudicial) si se les solicita?

En muchas ocasiones es frecuente que, a la hora de aplicar un artículo de una ley, surja la duda de si el mismo puede vulnerar la Constitución Española, o ser contrario al Derecho comunitario. En estos casos, los Tribunales pueden plantear, respectivamente, cuestión de inconstitucionalidad o cuestión prejudicial para que el Tribunal Constitucional (TC) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), les indique si la norma puede o no aplicarse. Pero ¿qué ocurre cuándo un Juzgado o Tribunal se niega a plantear las referidas cuestiones (de inconstitucionalidad o prejudicial), y resuelve el asunto por su cuenta y riesgo? (Publicado en Cinco Días)

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y LA “OBLIGACIÓN” DE PLANTEAR CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD O CUESTIÓN PREJUDICIAL

Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por el TC, en un caso en el que el Tribunal Supremo dejó de aplicar un artículo de la Ley 24/2013 del sector eléctrico, por considerar que era contraria al derecho comunitario. Pero tal decisión se tomó sin plantear previa cuestión prejudicial ante el TJUE.

cuestión de inconstitucionalidadEn estos casos, está en juego el derecho a la defensa, y a un proceso con todas las garantías, previsto en el artículo 24 de la Constitución. Estamos ante un supuesto que, en la práctica, puede ser muy habitual. No es la primera vez que un contribuyente solicita a un Juzgado el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, o prejudicial, y éste declina tal posibilidad dictando directamente sentencia.

Por ello, cabe plantearse si existe o no obligación, por parte del Juzgado o Tribunal, de plantear cuestión de inconstitucionalidad o prejudicial, tanto si lo pide alguna de las partes, como si no.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional distingue dos supuestos:

El primero se dará cuando el Juzgado o Tribunal deje de aplicar un artículo de una ley, sin plantear cuestión ante el TC o el TJUE (según los casos).

El segundo supuesto ocurrirá cuando el Juzgado aplique la Ley (que se considera inconstitucional o contraria al derecho comunitario), sin plantear cuestión de inconstitucionalidad o prejudicial.

DEJAR DE APLICAR UNA LEY, SIN PLANTEAR CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD O PREJUDICIAL

En este primer supuesto, un Juzgado o Tribunal deja de aplicar un artículo de una Ley, por considerarlo inconstitucional o contrario al derecho comunitario, pero sin plantear cuestión de inconstitucionalidad o prejudicial.

En el caso resuelto por el Constitucional, esto fue lo que ocurrió. El Supremo consideró que el controvertido artículo era contrario a la normativa comunitaria, porque el TJUE ya se había pronunciado en un caso similar, aunque no idéntico.

Pues bien, la doctrina del Constitucional es la de que, cuando se trata de inaplicar una Ley, la negativa a plantear una cuestión de inconstitucionalidad, o una cuestión prejudicial (según el caso), podría suponer una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, previsto en el artículo 24 de la Constitución Española. No obstante, ello será así cuando el Juzgador haya inaplicado la Ley, a pesar de existir alguna duda sobre su adecuación a la Constitución o al Derecho comunitario.

Por tanto, cuando exista cualquier duda, el Juzgado o Tribunal deberá plantear cuestión de inconstitucionalidad o prejudicial, antes de inaplicar una Ley. Dicha obligación, no obstante, desaparecería cuando la cuestión a plantear sea idéntica a otra que ya ha sido resuelta por el TC o el TJUE. O también cuando la adecuación de la norma a la Constitución o al derecho comunitario se imponga con tal evidencia, que no exista duda alguna razonable sobre la solución a la cuestión planteada.

Pero ¿qué ocurre cuando el Juzgado o Tribunal decide aplicar la Ley acusada de ser inconstitucional, o de contraria al Derecho comunitario, sin plantear cuestión de inconstitucionalidad o prejudicial? Como veremos, la solución es, en este supuesto, muy distinta.

CUANDO SE APLICA UNA LEY, SIN PLANTEAR CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD O PREJUDICIAL

En estos casos considera el TC que, dejar de plantear cuestión de inconstitucionalidad o prejudicial, y aplicar una ley supuestamente contraria a la Constitución o al Derecho comunitario, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. No obstante, ello será así cuando dicha decisión sea fruto de un análisis racional y fundado.

De este modo, cuando se trata de aplicar una ley, un Juez no está obligado a plantear cuestión de inconstitucionalidad, a pesar de que se lo solicite cualquiera de las partes en el proceso. Puede decir que no, pero deberá justificarlo razonadamente.

Por ello, sólo podrá considerarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando tal decisión se tome sin análisis ni justificación alguna.

¿QUÉ PUEDE HACER UN CONTRIBUYENTE, CUÁNDO UN JUEZ O TRIBUNAL DECIDA NO PLANTEAR CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD O PREJUDICIAL?

Cuando un órgano judicial decida no plantear cuestión de inconstitucionalidad o prejudicial, y estemos en alguno de los supuestos antes comentados, en que puede entenderse vulnerado el derecho a la defensa o a la tutela judicial efectiva, los contribuyentes deberán en primer lugar, agotar todos los recursos posibles ante el Juzgado o Tribunal que ha vulnerado su derecho.

Esto se traducirá, normalmente, en la interposición de un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia dictada. Y solo si dicho incidente fuera desestimado, se abriría la puerta a plantear recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.