4 cuestiones que preocupan al arrendador de vivienda en 2021

La pandemia del Covid-19 está afectando al mercado de alquiler de vivienda en nuestro país. Un reciente estudio de Idealista destacaba dos aspectos significativos que marcan un cambio de tendencia: la caída generalizada del precio del alquiler, y el aumento del stock de viviendas en alquiler. Del mismo modo, las medidas gubernativas adoptadas o en fase de estudio, están generando también inquietud a los arrendadores, siendo varias las cuestiones que les preocupan. (Publicado en Idealista)

1.- ¿VOY A PODER DESAHUCIAR A MI INQUILINO SI NO ME PAGA?

La respuesta a esta cuestión será negativa si el inquilino acredita encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y el desahucio se presenta en los próximos meses. Y ello teniendo en cuenta el RD Ley 37/2020 que entró en vigor el pasado 23-12-2020, que ha establecido en tales casos la paralización de los desahucios que pueda plantear el arrendador por impago de alquileres. Mientras dure el actual estado de alarma, es decir, hasta el 9-05-2021.

Si el arrendatario no está en situación de vulnerabilidad el arrendador podrá desahuciar a su inquilino. Aunque la situación de cierto colapso que atraviesan muchos juzgados por el Covid-19 no es muy halagüeña. Motivo por el que la devolución del piso al propietario puede demorar bastante. Y lo más probable es que para entonces le resulte muy difícil cobrar las rentas que su inquilino le adeude.

Por todo ello, teniendo en cuenta el incremento de impagos de alquiler por la pandemia, cada vez son más los arrendadores que contratan un seguro de alquiler que cubra el impago de los alquileres y posibles desperfectos en la vivienda. De manera que el propietario se asegure el cobro de la renta mientras dure el proceso de desahucio.

arrendadores

2.- ¿CÓMO PUEDO EVITAR QUE ME “OKUPEN” LA VIVIENDA QUE NO CONSIGO ALQUILAR?

La situación actual del mercado de alquiler no es muy favorable para los arrendadores. Si el inmueble se alquila siempre cabe la posibilidad de que el inquilino deje de pagar y el propietario no pueda desahuciarlo o tarde en recuperar el inmueble. Aunque dejar el inmueble vacío a la espera de tiempos mejores puede conllevar un riesgo mayor, si el piso es finalmente “okupado”. Siendo ésta otra de las grandes preocupaciones que acechan a los propietarios de viviendas.

Para muchos arrendadores dejar el piso vacío e improductivo no es una opción. Dado que necesitan rentabilizar la inversión que realizaron al adquirir el inmueble. Otros han tenido que reinventarse como consecuencia de la pandemia. Reconvirtiendo su piso destinado al alquiler turístico en una vivienda para un arrendamiento de larga duración.

Por todo ello, mientras el deseado inquilino llega, son muchos los propietarios que han reforzado las medidas de protección de sus inmuebles para combatir la “ocupación” ilegal. Y ello, con cerraduras de seguridad, puertas blindadas y rejas. No obstante, la herramienta más utilizada en los últimos meses contra los “okupas” es la instalación de un sistema de alarmas, que avise con rapidez a la policía en cuanto detecte la entrada en el inmueble de algún intruso.

3.- ¿ME PUEDEN HACER TRIBUTAR POR TENER UNA VIVIENDA VACÍA?

Son ya diversas las comunidades autónomas que están promoviendo medidas coercitivas o han creado impuestos sobre viviendas vacías. Las medidas (incremento del IBI a los pisos vacíos, imposición de multas, e incluso expropiaciones) tienen por objeto presionar a los propietarios de inmuebles vacíos, para que los ofrezcan en alquiler. Haciendo tributar más y/o penalizando a aquellos que tengan inmuebles en propiedad deshabitados.

Otras regiones han optado por crear un tributo autonómico sobre viviendas vacías. Cataluña fue la primera región en aprobar un impuesto con dicho objeto. La Comunidad Valenciana también ha creado un impuesto similar recientemente. Y en otras autonomías su aprobación podría no demorarse. Con dichos tributos, según justifica el legislador, se pretende incentivar la oferta de alquiler y garantizar la función social de la propiedad de las viviendas.

4.-¿VA A LIMITAR EL GOBIERNO EL PRECIO MÁXIMO DE LOS ALQUILERES?

Es esta una cuestión de la que se viene hablando hace tiempo y que preocupa a muchos arrendadores. No en vano, la mayoría de ellos son pequeños ahorradores que invirtieron en vivienda, y necesitan rentabilizarla para atender los pagos del préstamo que solicitaron para comprarla. O cuentan con el alquiler que perciben como complemento a sus ingresos que en muchos casos se han visto mermados por la pandemia.

Lo cierto es que el Gobierno ya aprobó el llamado Índice de Precios de Alquiler con la intención de poder limitar temporalmente las subidas de precios en determinadas zonas. Y en Cataluña ya ha entrado en vigor la limitación de los alquileres a través de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre. Si bien a nivel estatal, existen discrepancias entre los miembros del gobierno. Aunque la ley estatal que pretende limitar el precio de los alquileres podría llegar próximamente al Consejo de Ministros.

En cualquier caso, no dude en consultarnos para cualquier duda relacionada con las cuestiones tratadas en este artículo.