Cuidado con los documentos que facilitamos a Hacienda

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Cuidado con los documentos que facilitamos a Hacienda

PREGUNTA.- Soy empresario y he recibido un requerimiento de la Inspección de Hacienda, en el que se me pide gran cantidad de documentación en relación a mi declaración de IRPF del ejercicio 2008, amenazándome con la imposición de una sanción en caso de que me niegue a hacerlo. ¿Estoy obligado a facilitarle a Hacienda todo lo que me pide, aunque pudiera perjudicarme?

SOLUCION: Es evidente que la Inspección, en su labor de comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, puede requerirle la información que considere necesaria para dicho fin.

Sin embargo, dicha solicitud de información, que viene acompañada de la amenaza de imposición de una sanción cuando la misma no se aporta, choca con el derecho a no declarar contra uno mismo, sobre todo cuando la documentación que se pide pudiera comprometer al contribuyente.

Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que el requerimiento de entrega de documentación, bajo amenaza de sanción, implica un grado de coacción no tolerado por el derecho a no declarar  contra uno mismo.

Sin embargo, dicho derecho a la no autoincriminación, a pesar de que la información se solicite bajo amenaza de sanción, no vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo en todos los casos.

Existe infinidad de documentación, cuya llevanza viene exigida por la normativa de IRPF, IVA, e Impuesto de Sociedades. Es evidente pues, que si la propia ley exige la llevanza de tal documentación (libros de ingresos y gastos por ejemplo), no es de recibo que el contribuyente, escudándose en el derecho a no declarar contra sí mismo, niegue su aportación a a la Administración.

En estos casos no obstante, es conveniente asesorarse convenientemente, para lo que nos ponemos a su disposición en nuestro despacho de abogados de valencia, con una amplia experiencia en la materia fiscal. Ha de tenerse en cuenta además, que en ocasiones puede ser preferible no atender el requerimiento de información realizado por la Inspección, asumiendo el pago de una sanción por obstrucción, que aportar documentación que comprometa en exceso al contribuyente.