Cuidado con los ordenadores de la empresa

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¡Cuidado con los ordenadores de la empresa!

Cuando el problema ya tiene peor solución que al iniciarse, resulta fácil oír, como excusándose, que la culpa de todo la tiene la Inspección de los tributos, porque en su visita a la sociedad hizo preguntas, requirió información a quien intuyó la tenía, consultó libros contables, registros y papeles, y se llevó una copia de lo grabado en determinados ficheros informáticos.

Y el gerente de la sociedad y los responsables de la contabilidad de la misma, ¿qué hicieron entre tanto? Pues nada. Tan sólo colaborar y facilitar la inspección que se estaba llevando ante sus narices. Alguna queja o protesta, si se quiere, ante la irrupción del personal inspector y de recaudación que les visitaba. Poco más.

Nadie recordó en aquel momento, si es que lo sabían, que el domicilio social de la empresa es inviolable y que nadie, ni siquiera la Agencia Tributaria, puede tener entrada en el mismo, sin disponer de una autorización judicial o contar con el permiso de quien en el mismo se encontrara, entendiéndose que, si no hay una expresa oposición a la entrada de los funcionarios, dicha entrada se entiende tácitamente concedida.

Nadie tampoco se acordó de llamar al asesor de la empresa para preguntarle qué hacer. Y todo sucedió con absoluta normalidad.

A la visita a la sociedad siguieron otras en los locales de la Inspección hasta la propuesta del acta y firma consiguiente, menos mal que en disconformidad, resistiéndose incluso a las absurdas tentaciones de permutar conformidad por reducciones, porque en realidad éstas son ridículas cuando lo que se pretende es la anulación de toda la deuda tributaria, incluso la sanción, que, por cierto, no es deuda tributaria.

Lo mismo que diremos para el personal, directivo o no, de la empresa, cabe señalar del asesor, o mejor, del defensor de aquélla, que no es lo mismo: no decidir precipitadamente –si se puede, claro-, pero con contundencia y energía, la que debe adoptarse cuando se tiene la razón jurídica.

La gestión de la empresa y el desempeño de las funciones encomendadas en la misma tienen que ejercerse también con prudencia previa, para no precipitarse, pero con energía. Y, en el caso que nos ocupa, desde el principio, no permitiendo la entrada y visita de los funcionarios de inspección y recaudación, por no llevar la autorización judicial.

Ya sé que ésta es una decisión incómoda y que conduce a una situación tensa, pero el ejercicio de un derecho fundamental de la Constitucional Española no debe avergonzar ni frenar a nadie.

El asunto, además, acabará de empezar y quedarán varios trámites que cumplir hasta llegar al campo neutral de los tribunales de justicia, no de la Administración, donde el diálogo a mantener cambiará de sentido, hablándose más por el defensor de la empresa de los derechos de su cliente y de las obligaciones con él de la Administración tributaria, que de lo contrario, como desgraciadamente a veces se hace.

Si al contribuyente se le exige el cumplimiento de sus obligaciones legales, tal exigencia debe hacerse también respetando la normativa vigente, sin fáciles interpretaciones en contrario.