Daños por incendio en vivienda: ¿Responde el propietario o el inquilino?

La firma de un contrato de alquiler obliga al arrendador a ceder el uso de su propiedad, y al arrendatario a pagar la renta convenida. El inquilino, a su vez, debe hacer uso del inmueble alquilado como un diligente padre de familia, siendo responsable del deterioro o pérdida que pudiera sufrir la vivienda, salvo que pruebe que los daños ocasionados se produjeron sin culpa suya. Una reciente sentencia clarifica si el inquilino responde en caso de incendio del piso alquilado. (Publicado en Idealista CAF Madrid )

No es extraño que puedan producirse en una vivienda accidentes domésticos de mayor o menor gravedad. Es por tanto conveniente tener el inmueble asegurado de modo que la póliza de seguros proporcione coberturaInquilino incendio vivienda completa a los daños. Sin embargo, esté o no la vivienda asegurada, en caso de que el siniestro se produzca habrá que determinar quién es el responsable de los daños ocasionados. No en vano, la aseguradora reparará los daños si el propietario tiene el piso asegurado, pero repercutirá lo pagado al inquilino si este deviene responsable.

En el supuesto enjuiciado la aseguradora del propietario, que cubrió los daños ocasionados en la vivienda alquilada como consecuencia de un incendio, interpuso demanda contra el inquilino  reclamándole el importe de la indemnización satisfecha, por considerarlo responsable del siniestro. El arrendatario se opuso a la demanda negando cualquier responsabilidad al no encontrarse en la vivienda en el momento del siniestro, según informe emitido por el servicio extinción de incendios, y manifestando no estar de acuerdo con el alcance de los daños. El juzgado de instancia estimó la demanda condenando al inquilino demandado, que interpuso posteriormente recurso de apelación contra dicha resolución por considerar no era conforme a derecho.

La cuestión primordial que debe abordarse para resolver el conflicto es si el arrendatario  responde de los daños ocasionados, por el mismo o por los ocupantes de la vivienda, al detentar la posesión del inmueble por razón del contrato de alquiler vigente. Lo cierto, según consta acreditado en autos, es que el incendio se debió a un descuido de una sartén con aceite en los fogones de la cocina, por un ocupante de la vivienda, lo que provocó que la misma se incendiara y que las llamas llegaran a la campana extractora y a los muebles de la cocina.

El artículo 1.563 del Código Civil establece una presunción de responsabilidad del inquilino respecto al deterioro o pérdida que pueda sufrir la vivienda arrendada, salvo que acredite que tales daños se han ocasionado sin culpa suya. Se trata, por tanto, de una presunción “iuris tantum” que responsabiliza al arrendatario, pero que puede ser desvirtuada aportando prueba en contrario que demuestre que el inquilino actuó con toda la diligencia exigible para evitar la producción del daño. Responsabilidad, según criterio establecido por el Tribunal Supremo, que  deriva del hecho mismo de la posesión y obliga a conservar los bienes ajenos poseídos en el mismo estado de conservación en que se recibieron.

El inquilino, que también es responsable del deterioro que puedan ocasionar las personas de su casa, no ha conseguido desvirtuar en el presente caso la presunción que le responsabiliza del deterioro por incendio de la vivienda arrendada. Ciertamente, según concluye la Audiencia  Provincial, el arrendatario debería haber probado que existe una explicación causal que excluye que el resultado dañoso sea imputable a él o a las personas de su casa, y no lo ha hecho. Motivo por el que se desestima el recurso de apelación, y se confirma la condena al inquilino acordada por el juzgado de instancia.

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.