IVA


¿Debo ingresar el IVA facturado pero no cobrado?

182x1000182x1000

¿Debo ingresar el IVA facturado pero no cobrado?

Desde hace mucho tiempo, autónomos y Pymes ven con desagrado cómo periódicamente han de ingresar en la Hacienda Pública, a través de los modelos tributarios correspondientes, el IVA de las facturas que han emitido, independientemente de que las mismas hayan sido o no cobradas.

De hecho, según aseguran fuentes de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), el pasado 30 de enero los autónomos y Pymes ingresaron en las arcas de la Hacienda Pública 250 millones de euros en concepto de IVA facturado pero no cobrado.

Evidentemente, dicha situación se ha agravado con la actual crisis económica, que ha generalizado el impago de las facturas y, consecuentemente, ha dejado en una difícil situación a los autónomos y Pymes que, no solo ven cómo no han cobrado las facturas emitidas, sino que además deben ingresar el IVA de las mismas a la Hacienda Pública.

Sin embargo, dicha situación va a cambiar, ya que así se han comprometido tanto el Presidente D. Mariano Rajoy en su discurso de investidura, como el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, D. Cristóbal Montoro, que recientemente ha manifestado a los colectivos implicados la realidad de dicha reforma legal y su cercanía en el tiempo.

La modificación pasará probablemente por la sustitución del criterio de devengo del impuesto que prima en nuestra actual normativa, por el de caja. Así, el IVA no se exigirá cuando se emita la factura, sino cuando la misma se cobre.

Y es que hasta que dicha modificación legal se produzca, existe la obligación de ingresar el IVA de las facturas emitidas, a pesar de que no se haya cobrado.

Pero, si dicha factura nunca se cobra, ¿cómo recuperarlo?

El primer supuesto es el de que el destinatario de la factura se declare en concurso de acreedores, pero el plazo es tan breve, que si no se está bien asesorado se corre el peligro de perder la posibilidad de recuperar el IVA que sin cobrarlo, ya se ha ingresado en la Hacienda Pública.

Cuando el destinatario de la factura no se haya incurso en concurso de acreedores, el emisor de la factura ha de ingresar el IVA y luego esperar durante un año entero (o seis meses si su volumen de operaciones es inferior a 6 millones de euros) para poder considerar dicha factura como parcial o totalmente incobrable.

Además, deberá haber instado el cobro de dicha factura mediante la iniciación de un procedimiento judicial o de requerimiento notaria.

Cumplidas dichas formalidades, y finalizado el plazo al que nos hemos referido, deberá esperar todavía 3 meses para poder reducir la base imponible declarada en su día, y así recuperar el IVA que se ingresó a la Hacienda Pública.

Como puede verse, estamos ante un procedimiento complicado y agotador, y en el que cualquier error puede retrasar la recuperación del IVA, o incluso hacerla inviable.

Por ello, y hasta que la pregonada reforma legal se produzca, desde este despacho de abogados nos ponemos a su disposición para brindarle un asesoramiento completo y eficaz en la materia.