¿Debo seguir tributando en España si me mudé a otro país a mediados del año pasado?

En el mundo global en el que vivimos es cada vez más frecuente que se produzcan traslados de domicilio. Ya sea por motivos personales, familiares o laborales. Y puede ocurrir que una persona que esté trabajando para una empresa española planteé la posibilidad de teletrabajar desde el extranjero. O simplemente que deje su empleo en España por otro trabajo con sede en el país donde se muda. Surgiendo entonces la duda de si debo seguir tributando en España si me mudé a otro país a mediados del año pasado.

¿QUÉ CRITERIOS DETERMINAN LA RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA?

La Ley 35/2006 del IRPF establece en su artículo 9 los criterios para determinar la residencia habitual en España de un contribuyente. La permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español es una de las circunstancias para considerar residente español al contribuyente. No obstante, para determinar dicho período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas. Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

Por ello, en caso de que se produzca un desplazamiento al extranjero, lo primero que deberemos verificar es cuándo se produjo el traslado del domicilio. Para constatar si el contribuyente antes de mudarse pasó más de 183 días en España. Al objeto de determinar si en dicho ejercicio fiscal debe ser considerado o no residente español el contribuyente. Siendo conveniente, en caso que se pretenda justificar la residencia fiscal en otro país, que se acredite con las pruebas oportunas.

También puede ser considerado residente español el contribuyente, aunque no haya estado más de 183 días en España, si radica en nuestro país la base de su actividad o intereses económicos. Ya sea de forma directa o indirecta. Así como en el caso de que su cónyuge, no separado legalmente, e hijos menores que dependan de él residan en España. Circunstancias que la normativa tendrán igualmente en cuenta para determinar la residencia fiscal en nuestro país.

Residencia Fiscal

¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA RENTA DE NO RESIDENTES SI RESIDO EN EL EXTRANJERO?

Si conforme a los criterios del apartado precedente el contribuyente es residente fiscal en España, deberá presentar la declaración del IRPF. En la que tendrá que declarar todos sus ingresos a nivel mundial, con independencia de donde los haya obtenido. Es decir, ya sea en territorio español o en el extranjero. Pudiendo el contribuyente, para evitar tributar dos veces por el mismo concepto, tener en cuenta el convenido para evitar la doble imposición suscrito por ambos Estados.

Por el contrario, es posible que de la aplicación de los indicados criterios resulte que el contribuyente no es residente español. Debiendo en tal caso tributar en el país donde tenga su residencia fiscal. No obstante, si percibe rentas procedentes de España o tiene algún inmueble en nuestro país, estará también obligado a presentar la declaración de la renta de no residentes. Debiendo tener presente igualmente el convenio para evitar la doble imposición suscrito por ambos Estados.

¿QUÉ OCURRE SI HAY UN CONFLICTO ENTRE DOS PAISES PARA DETERMINAR LA RESIDENCIA FISCAL?

Puede darse el caso de que exista un conflicto entre dos países para determinar la residencia fiscal de un contribuyente. Que no sea posible resolver conforme a los criterios establecidos en el apartado precedente. En cuyo caso, lo más prudente será averiguar si existe un convenio para evitar la doble imposición entre ambos Estados. En el que probablemente se establecerán algunos criterios para resolver conflictos de residencia.

En este sentido, debemos traer a colación una reciente resolución de la Dirección General de Tributos que ha abordado esta cuestión. Tras la consulta planteada por un contribuyente que abandonó territorio español a mediados de año pasado para establecerse en Francia. Y tiene dudas acerca de si debería o no tributar en España por los 6 meses que pasó en España. Llegando incluso a plantearse como determinar la residencia en caso de darse un posible conflicto entre ambos Estados.

Tributos se remite al convenio para evitar la doble imposición suscrito por ambos países. Que establece ciertos criterios para resolver un posible conflicto de residencia. Señalando en primer término, que será considerado residente en el Estado que tenga vivienda permanente a su disposición. Y si tuviera en ambos Estados, se considerará residente con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas. Es decir, donde tenga su centro de intereses vitales.

No obstante, es posible que el contribuyente no disponga de una vivienda permanente en ninguno de los Estados. Ni pueda determinarse el Estado donde tenga su centro de intereses vitales. En cuyo caso, se considerará residente del Estado contratante donde viva habitualmente. Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del que sea nacional. Y si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

En todo caso, dado que la determinación de la residencia fiscal puede resultar compleja, es conveniente analizar individualmente el supuesto de cada contribuyente. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a esta u otras cuestiones.