¿Debo tributar en España por el premio de lotería obtenido si resido en el extranjero?

Si hay una época del año en la que venta de lotería se dispara es en estas fechas. Y ello en gran medida por la celebración del sorteo extraordinario de Navidad de la Lotería Nacional. Al que muy pocos se resisten y que en España es una tradición centenaria. No en vano, son muchos los extranjeros que nos visitan que compran lotería. Y también numerosos los españoles residentes en el extranjero que vuelven a casa por Navidad y quieren probar suerte. Por ello, conviene saber si debo tributar en España por el premio de lotería obtenido si resido en el extranjero.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUIENES TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE RESIDENTES EN ESPAÑA?

La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF. De este modo, la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español es una de las circunstancias para considerar residente español al contribuyente. No obstante, para determinar dicho período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas. Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

También puede ser considerado residente español el contribuyente, aunque no haya estado más de 183 días en España, si radica en nuestro país la base de su actividad o intereses económicos. Ya sea de forma directa o indirecta. Así como en el caso de que su cónyuge, no separado legalmente, e hijos menores que dependan de él residan en España. Circunstancias que la normativa tendrán igualmente en cuenta para determinar la residencia fiscal en nuestro país.

 

 

¿CÓMO TRIBUTAN LOS PREMIOS DE LOTERIA EN ESPAÑA?

Nuestro país era uno de los pocos en el ámbito europeo que no sujetaba a gravamen a los ganadores de la lotería. No en vano, los premios de lotería, apuestas y sorteos eran considerados rentas exentas de tributación en el IRPF. Sin embargo, a partir del año 2013 pasaron a estar sujetas a tributación. Y aunque no se integran en la base imponible del IRPF, sí están sujetos determinados premios y apuestas a dicho impuesto mediante un gravamen especial.

Dicho gravamen conllevará al beneficiario la retención de un 20% del premio que le practicará la entidad pagadora del mismo. No obstante, estarán exentos del gravamen especial los premios cuye importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada sea de al menos, 0,50 euros. Quedando sujetos a gravamen los premios que excedan del citado importe. En la parte del mismo que exceda de dicha cantidad.

Finalmente, conviene tener presente que dicho gravamen se aplicará a los premios y apuestas organizados por el Estado y por los órganos de las Comunidades Autónomas. También estarán sujetos al mismo los premios de lotería, apuestas y sorteos del la Unión Europea. Así como los que organice la Cruz Roja y la ONCE. Teniendo el resto de premios la consideración de ganancias patrimoniales e integrándose en la base imponible general del IRPF.

¿TENGO QUE DECLARAR EN ESPAÑA EL PREMIO DE LOTERÍA QUE ME HA TOCADO SI RESIDO EN EL EXTRANJERO?

La cuestión que abordamos es de consulta cada vez más frecuente dado que son muchos los extranjeros que nos visitan que compran lotería. Y también numerosos los españoles residentes en el extranjero que prueban suerte cuando vuelven a nuestro país. Lo cierto es que la Dirección General de Tributos ha tenido ocasión de analizar este tema al resolver diversas consultas vinculantes que se le han planteado.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes regula en su Disposición Adicional Quinta el gravamen especial sobre las loterías y apuestas referidas en el apartado anterior. De este modo, la entidad pagadora estará igualmente obligada a practicar la retención del 20% al agraciado no residente. Y ello con independencia de que pueda estar exento de tributación por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición. En cuyo caso podrá solicitar la devolución del gravamen presentando el modelo 210 en el plazo máximo de cuatro años.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!