Declaración de IRPF conjunta: ¿A quién debe notificar Hacienda el inicio de la comprobación?

Acaba de concluir la campaña de IRPF, y muchos contribuyentes habrán optado por realizar su declaración de forma conjunta, por resultarles una opción más ventajosa. Pues bien, los cónyuges que presentan la declaración de IRPF conjunta están realizando conjuntamente el hecho imponible del IRPF, y eso tiene consecuencias si un día Hacienda quiere comprobar su declaración de IRPF. Lo explicamos a continuación...

LA DECLARACIÓN DE IRPF CONJUNTA, OBLIGA SOLIDARIAMENTE A AMBOS CÓNYUGES

Según el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria, cuando dos obligados tributarios realizan conjuntamente el hecho imponible de algún impuesto, queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones. Es decir, ambos responden frente a Hacienda por la totalidad de la deuda.

Y esto, como se ha indicado, lo que ocurre cuando se presenta la declaración de IRPF de forma conjunta.

FRENTE A QUIÉN TIENE QUE DIRIGIRSE HACIENDA, SI QUIERE COMPROBAR UNA DECLARACIÓN DE IRPF CONJUNTA

Por ello, teniendo en cuenta que ambos declarantes responden frente a Hacienda se ha planteado si ésta puede dirigirse contra solo uno de ellos, o tiene que comunicar el inicio de la comprobación a los dos.

declaración de IRPF conjuntaLa respuesta nos la da el artículo 106 del Real Decreto 1065/2007 que, si bien permite que la comprobación pueda dirigirse frente a cualquiera de los obligados tributarios, exige que, una vez iniciado el procedimiento, se comunique esta circunstancia a los demás obligados tributarios que se conozcan. De este modo, dichos obligados podrán comparecer en las actuaciones, y el procedimiento continuará con quienes hayan comparecido.

Queda por saber qué ocurre cuando Hacienda hace caso omiso de este artículo, y no comunica al resto de obligados el inicio de la comprobación.

EL TEAR DE VALENCIA DA LA RAZÓN A NUESTRO DESPACHO, Y ANULA UNA COMPROBACIÓN DICTADA EN RELACIÓN CON UNA DECLARACIÓN DE IRPF CONJUNTA

El TEAR de Valencia ha estimado una reclamación presentada por nuestro despacho, frente a una liquidación dictada por la Agencia Tributaria (AEAT), en el marco de un procedimiento de comprobación limitada iniciado en relación con una declaración de IRPF conjunta.

En el caso resuelto por el TEAR, la AEAT notificó el inicio del procedimiento a uno de los declarantes, y posteriormente no comunicó dicho inicio al otro, ni las actuaciones posteriores del procedimiento hasta llegar a la liquidación, que tampoco se le notificó. Pues bien, considera el TEAR que en este caso se estaría vulnerando el referido artículo 106 del Real Decreto 1065/2007, antes referido, y la comprobación debe ser anulada.

Puede ocurrir que la falta de notificación de la liquidación sea subsanada por el propio contribuyente, si al recurrir ante el TEAR, se presenta el recurso a nombre de los dos declarantes, y no solo de uno de ellos.

Sin embargo, considera el TEAR que, incluso en ese caso, la liquidación debe ser anulada. Y es que “como consecuencia de la falta de notificación a uno de ellos del inicio del procedimiento, se ha producido una situación de indefensión hacia él, puesto que no ha podido defender sus derechos a lo largo del procedimiento llevado a cabo, a pesar de ser titular de la obligación tributaria al haber presentado declaración conjunta con su cónyuge, al que si se le ha dado dicha posibilidad de defensa.”

CONCLUSIÓN

En definitiva, la comunicación del inicio del procedimiento al otro obligado no es un mero trámite o una formalidad, sino que está en juego el derecho de defensa. Y es que, no es de recibo que un contribuyente pueda acabar respondiendo solidariamente del pago de una deuda tributaria, y sin embargo no se le notifique el inicio ni los trámites posteriores del procedimiento en el que dicha deuda se va a cuantificar y determinar.