Los contribuyentes están acostumbrados a tributar en su IRPF por los ingresos obtenidos por la venta de un inmueble. En estos casos, debe declararse la ganancia patrimonial obtenida, que se integrará en la base imponible del ahorro de la declaración. Pero, ¿qué ocurre cuando se ha generado una pérdida patrimonial, porque se ha perdido dinero en la venta? ¿Debe en estos casos el contribuyente declarar igualmente la transmisión realizada? (Publicado en Idealista)
¿TENGO QUE DECLARAR LA VENTA DE UNA VIVIENDA EN PÉRDIDAS?
La venta de un inmueble genera una ganancia o una pérdida patrimonial por diferencia entre su valor de adquisición y transmisión. El valor de adquisición está formado por el importe real por el que se adquirió el bien, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición. El valor de transmisión será el importe real por el que la venta se haya efectuado, menos el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión, que hayan sido pagados por el vendedor.
Si se obtiene una ganancia patrimonial, ésta se integrará en la base imponible del ahorro, y tributará al tipo fijo del 19% (hasta 6.000 euros), del 21% (de 6.000 a 50.000 euros), y del 23% (de 50.000 euros en adelante).
Si se obtiene una pérdida patrimonial, evidentemente no se tributará por dicho rendimiento negativo, pero habrá que incluirlo igualmente en la declaración de IRPF. Y además esto tendrá efectos beneficiosos para el contribuyente, según veremos a continuación.
¿OBTENGO ALGÚN BENEFICIO POR DECLARAR UNA VENTA EN PÉRDIDAS?
Por supuesto. Cuando se obtiene una pérdida patrimonial, ésta podrá compensarse en primer lugar con las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio (fondos, acciones, otros inmuebles), rebajando de este modo la posible factura fiscal generada en otras transmisiones.
Si el resultado de dicha compensación fuera todavía negativo, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro del propio ejercicio, con el límite del 20% de dicho saldo.
Si tras esta compensación quedase saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden que hemos indicado.
Por tanto, declarar una pérdida patrimonial no sólo es necesario, sino conveniente para el contribuyente. Y es que gracias a ello logrará rebajará su factura fiscal.
¿QUÉ PASA SI NO INCLUYO LA PÉRDIDA EN LA DECLARACIÓN DE IRPF?
Por el contrario, si un contribuyente no incluye la pérdida en la declaración, no podrá compensar dicha pérdida con las restantes ganancias obtenidas, ni con los rendimientos del ahorro del ejercicio. Tampoco podría compensar dicha pérdida en los ejercicios siguientes.
Puede pasar que el contribuyente no tenga ganancias o rendimientos del ahorro en el ejercicio, con los que compensar las pérdidas, y la decisión de declarar la pérdida parezca irrelevante. Sin embargo, la situación puede cambiar si en ejercicios siguientes se generaran rentas con las que realizar la compensación.
En ese caso, y si las pérdidas no se hubieran declarado, consideramos que el contribuyente debería solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que se generaron dichas pérdidas, para incluirlas en la misma. Sólo de esta forma podría realizar la compensación rendimientos positivos que se obtengan en los ejercicios futuros.
¡CUIDADO! NO SE OLVIDE DE COMPENSAR LAS PÉRDIDAS EN LOS CUATRO AÑOS SIGUIENTES
Como hemos visto, puede ocurrir que el contribuyente se quede con un saldo negativo, y que deba compensarlo en los ejercicios siguientes. En ese caso, debe estar muy atento, y no olvidarse de realizar tal compensación, cuando obtenga un rendimiento positivo en alguno de dichos ejercicios futuros. De lo contrario, puede encontrarse con alguno de estos problemas:
- Si se olvida directamente de realizar la compensación, y pretende a posteriori solicitar la rectificación de la declaración de IRPF, se encontrará con la negativa de Hacienda. Hace poco comentamos en este blog el criterio de Hacienda en un caso similar (compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades). Considera Hacienda que la compensación es una opción tributaria, y que, si no se realiza en el ejercicio, no puede posteriormente solicitarse la rectificación de la declaración.
El TSJ de la Comunidad Valenciana, no obstante, ha considerado que en estos casos no estamos ante una opción tributaria. Y por tanto el contribuyente no sólo puede solicitar la rectificación, si olvidó realizar la compensación, sino también llevar a cabo dicha compensación en una declaración presentada fuera de plazo.
- Además, si el contribuyente olvida realizar la compensación en un ejercicio en el que obtuvo un rendimiento positivo, y pretende pasar la compensación al ejercicio siguiente, acumulándola a rentas negativas de ejercicios posteriores, Hacienda considerará igualmente improcedente dicha compensación.
Vemos por tanto cómo, en ambos casos, y por un simple olvido, el contribuyente puede perder la oportunidad de compensar los rendimientos negativos en los ejercicios siguientes, a pesar de tener inicialmente derecho a ello.