Para declarar la inconstitucionalidad de un impuesto municipal, ya no será necesario recurrir ante el Ayuntamiento

Cuando se trata de impugnar un impuesto municipal (IBI, plusvalía municipal…), la Ley obliga a plantear el recurso de reposición frente al Ayuntamiento, no pudiendo el contribuyente acudir a la vía judicial. Normalmente los Ayuntamientos acaban desestimando los recursos planteados, y ello tras muchos meses de espera infructuosa. Afortunadamente, una reciente sentencia del Tribunal Supremo permitirá a los contribuyentes acudir directamente a la vía judicial, liberándolos de la obligación de recurrir en vía administrativa. (Publicado en Idealista)

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, UN PEAJE POR EL QUE ESTÁN OBLIGADOS A PASAR LOS CONTRIBUYENTES

Los recursos a interponer frente a cualquier liquidación municipal son diferentes dependiendo de si el Ayuntamiento frente al que se dirigen, es o no de los denominados “de gran población”. Éstos son los que cumplan los requisitos previstos en el artículo 121.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Si el Ayuntamiento es de gran población, el recurso de reposición no será obligatorio, sino potestativo (voluntario). Sin embargo, el contribuyente sí estará obligado a interponer reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal. Una vez se desestime esta reclamación, el contribuyente ya podrá plantear recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado.

Si el Ayuntamiento no es de gran población, no existirá vía económico-administrativa, pero el recurso de reposición será obligatorio. Una vez desestimado dicho recurso, el contribuyente podrá dirigirse a la vía judicial.

Ni que decir tiene que la vía administrativa es frecuentemente un estorbo, una pérdida de tiempo. Un peaje por el que los contribuyentes tienen que pasar para poder acudir a la vía judicial, donde su recurso sí tiene posibilidades de prosperar. No hay que olvidar que, en estos recursos administrativos, la Administración es a la vez juez y parte, por lo que, salvo contadas excepciones, normalmente le interesará más desestimar los recursos que se le presenten, con la confianza de que muchos de esos contribuyentes no acudirán a la vía judicial.

Por tanto, el hecho de que el Tribunal Supremo libere a los contribuyentes de la presentación de estos recursos es siempre una buena noticia.

¿QUÉ SENTIDO TIENE PLANTEAR RECURSOS QUE EL AYUNTAMIENTO NO TIENE COMPETENCIA PARA RESOLVER?

Paradójicamente, la Administración no puede resolver cualquier cuestión que se le plantee en un recurso. En concreto, si un contribuyente recurre alegando únicamente la inconstitucionalidad de la ley en la que se basa el impuesto que se le exige, el Ayuntamiento no tendrá competencia para dar respuesta a ese contribuyente. Esta alegación de inconstitucionalidad es, precisamente, la que se planteó en su día contra el impuesto de plusvalía municipal, cuando se había transmitido un terreno en pérdidas.

Y es que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Constitución, la Administración actúa con “pleno sometimiento a la Ley y al Derecho”. Por tanto, al tener que someterse a la Ley, ni un Ayuntamiento, ni ninguno de sus órganos, puede pronunciarse sobre su validez, inaplicarla, o expulsarla del ordenamiento jurídico. Además, tampoco existe ningún procedimiento que le permita plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que es el único órgano con potestad para expulsar leyes inconstitucionales de nuestro ordenamiento.

Cabe por tanto preguntarse, qué sentido tiene obligar al contribuyente a interponer un recurso de reposición, si el órgano que tiene que resolverlo no tiene competencias para ello, ni para plantear cuestión de inconstitucionalidad. Y esto es, precisamente, lo que ocurre si el recurso del contribuyente se funda únicamente en la inconstitucionalidad de la ley que se aplica para exigirle el tributo.

EL TRIBUNAL SUPREMO PONE FIN A ESTE ABSURDO PROCEDIMENTAL

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto fin a este absurdo procedimental. Y ello, al estimar un recurso planteado por un contribuyente contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmó la inadmisión del recurso contencioso planteado contra una liquidación de plusvalía dictada por el Ayuntamiento de Cáceres, por no haber interpuesto previamente el preceptivo recurso de reposición. Y ello, a pesar de que el contribuyente basaba su recurso únicamente, en la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal por haber transmitido un terreno en pérdidas.

Considera el Supremo que los Ayuntamientos carecen de competencia para declarar la inconstitucionalidad de una ley, o para plantear una cuestión ante el Tribunal Constitucional. Por ello, en estos casos no resulta obligatorio interponer el recurso de reposición con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.

¿ES OBLIGATORIO INTERPONER EN ESTOS CASOS, LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA?

Aunque el Tribunal no se refiera expresamente a ello (por no habérsele planteado), la doctrina indicada es igualmente aplicable a las reclamaciones económico-administrativas que los contribuyentes vienen obligados a plantear, en el caso de que la liquidación que se recurra haya sido dictada por un Ayuntamiento de gran población, y sólo se alegue la inconstitucionalidad del impuesto.

Y ello porque los Tribunales Económico-Administrativos Municipales son órganos municipales, que carecen igualmente de la competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes, y para plantear cuestiones de inconstitucionalidad.

EFECTOS PRÁCTICOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La sentencia del Tribunal Supremo se refiere a un supuesto de plusvalía municipal, pero en un momento en el que el impuesto todavía no había sido declarado inconstitucional. Por ello, anula las decisiones judiciales que, en ese momento, inadmitieron el recurso del contribuyente (solicitando la inconstitucionalidad del impuesto) por no haber recurrido previamente en reposición.

Actualmente el impuesto ya es inconstitucional, en los supuestos en los que un terreno se ha vendido en pérdidas. Y por tanto los Ayuntamientos ya pueden y deben resolver los recursos planteados por los contribuyentes solicitando la anulación de las liquidaciones que se hayan dictando aplicando dichos preceptos inconstitucionales.

Sin embargo, la interpretación del Supremo sí es aplicable si un contribuyente pretende que se declare inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal, en otros supuestos distintos al de la transmisión de terrenos (expropiaciones forzosas, transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio…). Recordemos que en esos casos el impuesto aún no ha sido declarado inconstitucional, aunque no exista incremento de valor del terreno.

Del mismo modo, la doctrina del Supremo también podrá aplicarse a cualquier otro tributo local, cuando el contribuyente quiera impugnar una liquidación solicitando se declare la inconstitucionalidad de la normativa del impuesto.

En todos esos casos, el contribuyente podrá recurrir directamente la liquidación en vía judicial (sin tener que interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa), agilizándose por tanto el procedimiento, y evitando el planteamiento de recursos innecesarios.