IVA


Deducción del IVA cuando el inmueble que estaba arrendado se queda vacío

Con la actual crisis económica, infinidad de inmuebles se encuentran vacíos, sin alquilar. Los propietarios de dichos inmuebles siguen teniendo que soportar una serie de gastos necesarios para su mantenimiento. Si dicha situación se prolonga en el tiempo, ¿puede seguir deduciéndose el IVA de dichos gastos? ¿Debe regularizarse el IVA deducido al comprar el inmueble?

La preocupación de muchos propietarios por este tema es creciente, ante el temor a que se les niegue la deducción de los gastos necesarios que siguen teniendo que soportar en relación a los inmuebles que antes estaban alquilados, pero ahora están improductivos.

Especial importancia tiene la posibilidad de perder parte del derecho a la deducción del IVA soportado por la propia adquisición del inmueble, si dicha situación de improductividad del mismo se produce dentro del plazo de diez años en el que la ley exige la regularización de las deducciones que se practicaron al adquirir el inmueble.

Y es que la ley del impuesto permite no efectuar la regularización de estas deducciones en los casos de pérdida o inutilización definitiva del bien, pero no parece que sea este el caso del inmueble del que no se obtienen ingresos, porque no se encuentra arrendado.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente sobre este tema, remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en casos similares ha resuelto que una vez originado el derecho a deducir el impuesto (por la adquisición del bien con la finalidad de efectuar con el mismo operaciones sujetas al impuesto) dicho derecho sigue existiendo, aunque la actividad económica considerada no haya dado lugar a operaciones sujetas a gravamen, o aunque el sujeto pasivo no haya podido utilizar el bien que haya dado lugar a la deducción en operaciones sujetas al impuesto, a causa de circunstancias ajenas a su voluntad.

En estos casos, según Tributos, lo único que debe acreditar el contribuyente es la intención, confirmada por elementos objetivos, de que dicho inmueble está destinado al desarrollo de la actividad sujeta al impuesto, en este caso el arrendamiento. Y se remite a la lista ejemplificativa prevista en el artículo 27.2 del Reglamento del IVA (R.D. 1624/1992).

Es cierto que dicho precepto se refiere al momento de inicio de la actividad, y no al caso planteado, pero la Dirección General de Tributos lo considera aplicable también a los efectos de valorar si la intención del contribuyente ha sido en todo momento la de arrendar el inmueble, a pesar de la existencia de períodos en que no haya existido ningún contrato de arrendamiento suscrito.

El contribuyente en definitiva, para acreditar dicha intención de alquilar el inmueble puede mostrar contratos u ofertas suscritos con la inmobiliaria, gastos soportados para tener el inmueble en estado óptimo y en general, cualquier otra prueba que considere conveniente.

Con ello podrá seguir deduciendo los gastos que soporte por el mantenimiento y conservación del inmueble, y no tendrá que regularizar las cuotas soportadas en la adquisición del mismo. Básicamente, seguirá funcionando como si el inmueble estuviera arrendado, con el consiguiente ahorro fiscal.

Téngalo en cuenta y asesórese bien en sus relaciones con Hacienda. Estamos a su disposición si nos necesita.