Deducción en el IRPF por la compra de un coche eléctrico: ¿Cuánto dinero puedo desgravarme?

La apuesta por la movilidad sostenible pretende generalizar el uso del coche eléctrico. Sin embargo, la venta de estos vehículos en nuestro país sigue estando muy por debajo de la media europea. Y ello, en gran medida, por la escasa red de cargadores y el elevado precio que tienen estos vehículos. El Gobierno, con ánimo de fomentar la compra de coches eléctricos, aprobó hace unos meses una serie de incentivos fiscales en el IRPF. Que conviene conocer para saber cuánto dinero puedo desgravarme.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES SE HAN APROBADO EN EL IRPF PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS?

El Gobierno aprobó el pasado 28 de junio el Real Decreto-Ley 5/2023 al objeto de favorecer el uso de coches eléctricos. Dicho texto legal, entre otras medidas de diversa índole, ha introducido una serie de incentivos fiscales en el IRPF. Cuyo objeto es impulsar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga.

Los contribuyentes, de este modo, pueden deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo. Que hayan comprado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Pudiendo aplicarse igualmente dicha deducción los que abonen en dicho periodo el 25% del precio de adquisición del vehículo. Y paguen el resto antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior.

Del mismo modo, también pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. Que realicen en un inmueble de su propiedad entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Siempre y cuando no estén afectas a una actividad económica.

 

 

¿CUÁNTO DINERO PODRÁN DESGRAVARSE LOS CONTRIBUYENTES POR LA COMPRA DE UN VEHÍCULO ELECTRÍCO?

La base de la deducción por la compra de un coche eléctrico no podrá exceder de 20.000 euros. Y estará constituida por el valor de compra del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Debiendo descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. Siendo el límite máximo de esta deducción de 3.000 euros.

Por su parte, la base de la deducción por los gastos de instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos será de 4.000 euros anuales. Teniendo tal consideración los importes satisfechos por la inversión de equipos y materiales. Así como los gastos de instalación de los mismos y obras necesarias para su desarrollo. No obstante, para aplicar la deducción deberá contar el contribuyente con las autorizaciones y permisos legalmente establecidos.

En todo caso, conviene tener presente que la deducción por adquisición de un vehículo eléctrico podrá practicarse en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado. O en el que se satisfaga el 25% de adquisición a cuenta del precio. Y la relativa a los gastos de instalación de sistemas de recarga de baterías se practicará en el periodo impositivo en el que la instalación finalice, siempre que no sea posterior a 2024.

¿QUÉ VEHÍCULOS DAN DERECHO A APLICAR LA DEDUCCIÓN EN EL IRPF?

La cuestión que abordamos en este último apartado se recoge en disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006 del IRPF. Y ha sido también objeto de análisis por la Dirección General de Tributos en una resolución recientemente dictada. Con ocasión de la consulta vinculante planteada por un contribuyente. En la que solicitaba se le aclarase qué requisitos debe cumplir un coche para acogerse a la deducción por adquisición de vehículos eléctricos.

Lo cierto es que la nueva deducción para la adquisición de vehículos eléctricos no resulta aplicable a todos los automóviles. Sino únicamente a los vehículos tipo turismo (M1), ya sean eléctricos puros (BEV), híbridos enchufables (PHEV), etc. Así como a los cuadriciclos ligeros (L6e), cuadriciclos pesados (L7e) o motocicletas (L3e, L4e y L5e). Siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para cada tipo de vehículo en el apartado 2.2º de la citada disposición adicional 58ª de la Ley 35/2006 del IRPF.

Tributos recuerda en todo caso que para aplicar la deducción los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica. Si con posterioridad a su adquisición los vehículos se afectaran a una actividad económica, perderán el derecho a la deducción practicada. Además, el precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido para cada tipo de vehículo. Según lo previsto en el Anexo III del Real Decreto 266/2021 de 13 de abril.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!