IVA


Deduzca el 100% del IVA de su vehículo… y que Hacienda pruebe lo contrario

La Ley del IVA, permite deducir tan solo el 50% del IVA soportado en el momento de la adquisición de vehículos turismos por empresarios o profesionales. Dicha limitación sin embargo, es ilegal, y contradice tanto la normativa comunitaria como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No se deje pues engañar por la Agencia Tributaria. Deduzca el 100% del IVA de su vehículo... y que sea Hacienda la que pruebe lo contrario.

Es cierto que un contribuyente que utiliza un bien para necesidades empresariales y profesionales, pero también para fines privados o familiares, no tiene derecho a la deducción del 100% del IVA, sino en el porcentaje en que el bien está afecto a su actividad. El problema está en la carga de la prueba, en a quién corresponde probar el grado de uso del vehículo, con las dificultades que ello conlleva. Dicha prueba, ya lo adelantamos, es prácticamente imposible, diabólica, porque ¿cómo demuestra un contribuyente que nunca usa el coche para ir al supermercado, o para recoger a sus hijos en el colegio?

La norma comunitaria entiende deducible al 100% el IVA de los vehículos desde el momento en que los mismos se adquieren, siempre que dicha adquisición se realice por un empresario o profesional, y el bien esté destinado a su actividad profesional o empresarial, sea cual sea el grado de afectación.

Si posteriormente el contribuyente utiliza el vehículo para fines privados, estará obligado a liquidar e ingresar el impuesto en la proporción del uso, lo que se conoce con el nombre de autoconsumo. Hacienda puede comprobar dichos autoconsumos y si el porcentaje que ha determinado el contribuyente de uso privado es correcto. Pero si no está de acuerdo será ella la que debe demostrar lo contrario, y no el contribuyente.

Por tanto nuestra Ley del IVA traslada ilegalmente la carga de la prueba del grado de afectación del vehículo a los contribuyentes, sabiendo de antemano que les va a ser prácticamente imposible demostrar un grado de afectación superior al 50%.

Siendo dicha previsión legal contraria a la normativa comunitaria y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hay argumentos no solo para deducir el 100% del IVA soportado en la adquisición de un vehículo, sino para deducir el 50% que no se dedujo en vehículos adquiridos en los cuatro últimos años. Y ya hay tribunales dispuestos a dar la razón al contribuyente.

Y en cualquier caso, si Hacienda no está de acuerdo, que sea ella la que pruebe lo contrario.

Queda por último preguntarnos en qué porcentaje es deducible el IVA de los gastos directamente relacionados con los vehículos. La respuesta de la Dirección General de Tributos, no muy convincente a nuestro parecer, puedes verla en este post de nuestro blog.