La persona que ocupa un inmueble ajeno sin pagar contraprestación y con el consentimiento del propietario se encuentra en precario. Situación que es muy habitual cuando la cesión del inmueble se hace entre familiares. Los problemas pueden llegar al fallecimiento del propietario cedente entre sus herederos, cuando uno de ellos es el precarista. Una reciente sentencia clarifica si es posible desahuciar a uno de los herederos que ocupa gratis un bien de la herencia. (Publicado en Invertia)
La cesión de uso gratuito de inmuebles ya fue objeto de comentario en una anterior entrada de nuestro blog. No obstante, la cuestión que hoy tratamos versa específicamente sobre el precario que recae en un bien de la herencia ocupado a título gratuito por uno de los herederos, tras el fallecimiento del propietario cedente. Huelga decir que en estos casos lo deseable es llegar a un acuerdo entre los herederos, al objeto de evitar que el conflicto se enquiste y trunque las relaciones familiares, aunque esto no siempre es posible.
La partición de la herencia es la que confiere a cada uno de los herederos la titularidad exclusiva de los bienes que se les adjudiquen. Mientras no se produzca, ningún coheredero está autorizado a poseer con carácter exclusivo un bien que pertenece proindiviso a la comunidad hereditaria, pues ello comportaría una extralimitación y un perjuicio para el resto de coherederos. Por tanto, conforme ha venido estableciendo el Tribunal Supremo, cabe la acción de desahucio contra aquel coheredero que está poseyendo en exclusiva un bien que forma parte del patrimonio hereditario del difunto, cuando la acción se ejercita por el mayor número de herederos.
En el supuesto enjuiciado se interpuso por varios coherederos, en su condición de legatarios de parte alícuota, demanda de desahucio por precario frente al coheredero mayoritario, que ocupaba a título gratuito la posesión exclusiva de un bien de la herencia indivisa con el consentimiento del 85% de las cuotas hereditarias. Desestimada la demanda por el Juzgado de Primera Instancia que declaró no haber lugar al desahucio por precario interesado, frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación frente a la Audiencia Provincial a la que correspondió el asunto.
El objeto de controversia en esta litis trata de dirimir si cabe o no instar un procedimiento de desahucio por precario contra el interés mayoritario que representa el demandado, coheredero mayoritario, con la conformidad de otra coheredera, ostentando ambos el 85% de la cuota hereditaria. Ciertamente la normativa vigente permite decisiones de administración por mayoría, pero también establece como límite que pueda considerarse gravemente perjudicial para la cosa común lo que pudiera acordarse sobre la misma.
La Audiencia considera, en primer término, que el demandado ni ostenta la mayoría que esgrime ni la autoatribución en exclusiva y a título gratuito del inmueble que ocupa, y forma parte del patrimonio hereditario, puede dejar de considerarse sino abusiva y perjudicial para la masa hereditaria. Por otra parte, el poder otorgado a favor del coheredero que ocupa el inmueble por parte de otra coheredera, no habilita al precarista a sostener que la voluntad de la otorgante sea atribuirle el uso del inmueble en exclusiva y gratuitamente.
Por todo ello, no podemos considerar una voluntad mayoritaria la decisión que defiende la demandada, autootorgada y en su beneficio exclusivo, y generadora de un evidente perjuicio al derecho hereditario, masa patrimonial partible, pues es sabido que en el haber hereditario a repartir o dividir se han de integrar en el activo todos los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes hereditarios, así como deducir o minorar el pasivo que conforman los gastos útiles y necesarios derivados de los mismos. Circunstancia que conlleva la estimación del recurso de apelación y la declaración de haber lugar al desahucio por precario interpuesto.
En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.