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No es extraño que el propietario de una vivienda vacía pueda ceder su uso gratuitamente a un familiar, amigo o un tercero. Lo cierto es que dicha práctica ha ido en aumento durante el periodo de inestabilidad que hemos atravesado. Tal cesión, las más de las veces, se lleva a cabo mediante un pacto entre partes de carácter verbal. No obstante, es importante saber si es conveniente documentar la cesión de uso gratuito de una vivienda.
Por desgracia, pervive todavía la idea de que documentar los acuerdos entre parientes o amigos no es necesario, y que pretenderlo denotaría una gran desconfianza. Sin embargo, la experiencia demuestra que la formalidad no está reñida con la familiaridad, y que plasmar por escrito los pactos que puedan alcanzarse evitará a buen seguro futuros problemas y no pocos malos entendidos.
La cesión de un inmueble para que un tercero la use sin más se conoce como precario. En tal caso, no se establece un plazo de duración ni se determina un uso específico, pudiendo el precarista hacer uso del inmueble que se le cede sin contraprestación. Por tal motivo, el propietario de la vivienda puede solicitar en cualquier momento que le sea devuelta la posesión del piso. Aunque lo habitual es que no se documente el precario, no estará de más formalizarlo por escrito, para dejar claro a su vez que en ningún caso el precarista podrá adquirir derecho de propiedad alguno respecto dicho inmueble, por el hecho de haber tenido su posesión de modo continuado, también conocida como usucapión.
Si la cesión gratuita del uso de la vivienda, por el contrario, se lleva a cabo para un fin concreto o por un periodo de tiempo determinado nos encontraremos ante un comodato. A diferencia del precario, en el comodato el propietario del inmueble solo podrá solicitar la devolución de la posesión cuando haya transcurrido el plazo de de duración determinado o se haya materializado el objetivo con el que se prestó. Evidentemente, por todo ello, convendrá redactar debidamente un documento en el que se fijen claramente los términos del comodato.
Finalmente, señalar que en ambos casos, ya estemos hablando de precario o comodato, quién disfrute del uso gratuito del inmueble que se le ha cedido deberá asumir por lo general los gastos ordinarios de mantenimiento de la vivienda. Por otra parte, desde una perspectiva fiscal, documentar tales cesiones evitará que Hacienda pueda aplicar la presunción de onerosidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley 35/2006, debiendo el propietario únicamente imputar rentas inmobiliarias.
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