El Supremo permite desahuciar a la pareja sentimental del inquilino, si éste abandona el piso

La relación arrendaticia se inicia con la firma de un contrato de alquiler, aunque es difícil prever cuándo concluirá. Ello, dado que en muchas ocasiones el inquilino abandona la vivienda antes de que expire el contrato. Es posible que el inquilino pueda decidir marcharse, pero su pareja pretenda continuar ocupando la vivienda alquilada, pese a no ostentar la condición de arrendataria por no haber firmado el contrato de alquiler. El Tribunal Supremo ha clarificado en reciente sentencia de 16-9-2022, si es posible desahuciar a la pareja sentimental del inquilino, si éste abandona el piso. (Publicado en Idealista)

¿QUÉ DERECHOS TIENE LA PAREJA DEL INQUILINO SI ÉSTE ABANDONA EL PISO?

La firma del contrato de alquiler conlleva una serie de obligaciones y derechos para las partes que, en principio, únicamente ostentan los firmantes. Y es relativamente frecuente que, aunque sean varios los ocupantes de una vivienda en alquiler, solo uno firme el contrato en calidad de arrendatario.

No obstante, el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos otorga ciertos derechos a la pareja del inquilino, con independencia de que esté o no casada. Y también a ciertos familiares que hubieren convivido con el inquilino en la vivienda alquilada.

Si el inquilino manifiesta a la propiedad su voluntad de desistir del contrato y marcharse, sin el consentimiento de su cónyuge, podrá el arriendo continuar en beneficio de dicho cónyuge, si convivía con el inquilino.

En caso de que el inquilino abandone la vivienda sin manifestar el desistimiento del contrato al arrendador, el cónyuge del arrendatario también podrá continuar en el piso alquilado, si convivía con el inquilino, y manifiesta al propietario en el plazo de un mes su intención de ser arrendatario

Además, podrá hacer valer los mismos derechos quien hubiera convivido con el arrendatario de forma permanente, en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, y con independencia de su orientación sexual, durante al menos dos años anteriores al desistimiento o abandono del inquilino.

Por último, si el inquilino y su pareja, estén o no casados, hubieran tenido descendencia en común, bastará la mera convivencia para que ésta pueda continuar el arriendo.

¿QUÉ PROBLEMAS PUEDE PLANTEAR AL ARRENDADOR LA PAREJA DE SU INQUILINO?

Si el inquilino abandona la vivienda es previsible que su pareja pretenda continuar en el piso alquilado. Ello, teniendo en cuenta que, en la situación actual, salvo que sea solvente, no le resultará fácil encontrar un inmueble alternativo al que trasladarse.

Cuestión distinta es que pueda asumir el pago de la renta de alquiler, y las demás obligaciones dimanantes del contrato arrendaticio. Y es en tal caso donde empezarán los problemas para el arrendador, si se confirman los impagos.

El arrendador, si se dan los requisitos para que la pareja de su inquilino continúe el arriendo, podrá instar en su contra el desahucio por falta de pago. Ello, una vez verifique el impago de al menos una mensualidad del alquiler.

No obstante, el tema puede complicarse si, tras la marcha del inquilino, su pareja queda en una situación económica vulnerable. Y es que, en tal caso, no será posible desalojarla de la vivienda por encontrarse suspendidos los desahucios hasta 31-12-2022. Ello, en aplicación del Real Decreto-ley 11/2022.

desahuciar a la pareja sentimental del inquilino

¿ES POSIBLE DESAHUCIAR A LA PAREJA SENTIMENTAL DEL MI INQUILINO, POR PRECARIO, SI ÉSTE ABANDONA EL PISO?

También cabe la posibilidad de que la pareja del inquilino, sin darse los requisitos legalmente establecidos, quiera continuar el arriendo. En este caso, el propietario podrá instar en su contra un procedimiento de desahucio por precario. Ello, en base a la insuficiencia o carencia de título posesorio del ocupante del piso.

Esta cuestión ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 16-9-2022, con ocasión de la demanda interpuesta por unos propietarios contra la pareja de su inquilino.

En el supuesto enjuiciado, el arrendatario decidió abandonar el piso trascurridos poco más de 9 meses desde la firma del contrato de alquiler. Sin embargo, su pareja sentimental, con la que había iniciado el inquilino una relación tras iniciarse el arriendo, pretendió continuar en la vivienda abonando el alquiler.

Los propietarios, por su parte, devolvieron el importe correspondiente a la primera mensualidad que ésta abonó tras la marcha del inquilino, por considerar que no se daban los requisitos para que continuara el arriendo.

La decisión del Tribunal Supremo

Pues bien, el Tribunal Supremo deja claro que para dirimir la bondad del título posesorio que ostenta la ocupante del piso, es perfectamente válido el procedimiento de desahucio por precario promovido por los propietarios. Por ese motivo es preciso valorar si la ocupante del piso demandada contaba con algún título que amparase su posesión, una vez que el arrendatario único desistió del contrato y se marchó de la vivienda.

Lo cierto, concluye la Sala, es que para que la demandada ostentase un título justificativo de su posesión debían darse las circunstancias del artículo 12.4 de la ley arrendaticia. Esto es, que existiera entre el inquilino y su pareja una convivencia "more uxorio", durante al menos los dos años anteriores al desistimiento del contrato, salvo que hubieran tenido descendencia.

Estas circunstancias no concurrían en el supuesto analizado por el Tribunal Supremo. Ello, dado que los hijos menores de ésta que vivían en el piso, eran fruto de una relación anterior. Por este motivo el Alto Tribunal da la razón a los propietarios, y acuerda la procedencia de desahuciar a la pareja sentimental del inquilino, por precario, obligándole a abandonar el piso.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!