Despido colectivo: ¿Qué pasa si la empresa ocultó la contabilidad real a los representantes de los trabajadores?

Despido-colectivo - Ático-Jurídico

Por despido colectivo se conoce a aquellas extinciones de puestos de trabajo que afectando a un número de trabajadores responden a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores que versarán sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo recalca la trascendencia que dicha negociación puede tener para la viabilidad de tales despidos.

La comunicación de la apertura del período de consultas deberá llevarse a cabo mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores, debiendo la empresa hacer llegar una copia del mismo a la autoridad laboral. En dicho escrito el empresario deberá especificar las causas del despido, el número de trabajadores afectados y los criterios seguidos para la designación de dichos empleados, periodo en está previsto llevar a cabo los despidos, etc.

El período de consultas, que por acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores podrá sustituirse por un procedimiento de mediación o arbitraje, tiene como objeto intentar llegar a un acuerdo, mediante una negociación de buena fe, valorando las posibilidades reales de evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias con medidas de recolocación, acciones formativas o de reciclaje profesional. Por todo ello, la empresa deberá facilitar a los representantes de los trabajadores desde el inicio del período de consultas toda la documentación preceptiva.

En el supuesto enjuiciado el comité de empresa interpuso demanda de impugnación de despido colectivo solicitando la declaración de nulidad de la decisión extintiva empresarial. La sentencia de instancia, frente a la que interpone la empresa recurso de casación ordinario, declaró la nulidad del despido colectivo por entender que durante el periodo de consultas la empresa no suministró a los representantes de los trabajadores los elementos de juicio suficientes para formar un criterio exacto y, además, por no haber respetado el deber recíproco de la buena fe.

La resolución de instancia para llegar a tales conclusiones parte de una premisa, que consta como hecho probado, que demuestra que la empresa atendió pedidos de diversos clientes, al término de cuyas operaciones comerciales no quedaba constancia en la contabilidad de la empresa. A su vez, el precio de los materiales elaborados y suministrados era satisfecho directamente en metálico por los compradores, sin que tal ingreso tuviera tampoco reflejo contable. La empresa, por su parte, esgrime en su recurso que el hecho de que una mercantil lleve a cabo algunas operaciones en "B", con mínima trascendencia en relación al volumen total de facturación, no debe ser obstáculo para que pueda reducir su plantilla si las ventas o ingresos se reducen.

Ciertamente, señala la sentencia del Supremo, "ello no sería obstáculo a la posible procedencia de tal decisión empresarial, pero siempre que los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas y el órgano judicial en el momento de dictar sentencia conocieran la contabilidad real de la empresa para poder deliberar aquéllos y decidir éste sobre la idoneidad, adecuación y proporcionalidad de la medida extintiva propuesta, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales procedentes; pero, lógicamente el mero hecho de haber logrado la empresa ocultar datos trascendentes de su realidad contable al acreedor tributario no comporta que los restantes acreedores, y menos los trabajadores, tengan que someterse a la ficción de unas cuentas cuya certeza y realidad ha quedado desvirtuada."

En consecuencia, concluye el Tribunal, la falta de entrega a los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas de la contabilidad real de la empresa impidió una verdadera negociación durante las referidas consultas y comporta el incumplimiento del deber de negociar de buena fe que establece el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, motivo que evidencia la adecuada declaración de nulidad efectuada en la sentencia de instancia.

En todo caso, por tratarse de una cuestión compleja, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle en relación a esta u otras problemáticas.