Despido de personal interino por amortización de plazas vacantes: El Supremo dice “no”

despido interinos - Ático Jurídico

El contrato de trabajo cuyo objeto es cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, se conoce como de interinidad por vacante. En la actualidad un buen número de trabajadores al servicio de la Administración Pública están contratados bajo esta modalidad. El Tribunal Supremo ha modificado recientemente su criterio acerca de la extinción de tales contratos.

 

La extinción de estos contratos y los del personal indefinido no fijo al servicio de las Administraciones Públicas se producía al cubrirse la plaza ocupada por el trabajador, como resultado del proceso ordinario de cobertura, así como por la amortización de dicha plaza, supuesto en el que la causa extintiva operaba directamente sobre el contrato, lo que hacía innecesario acudir a los procedimientos de extinción colectiva o individual por causas objetivas previstos en el Estatuto de los Trabajadores, según doctrina que ha venido aplicando el Tribunal Supremo.

 

La relación laboral de tales trabajadores interinos quedaba vinculada al mantenimiento de la plaza vacante, motivo por el que el Supremo ha venido entendiendo que cuando ésta se amortiza el contrato se extingue. Criterio igualmente aplicable a los contratos indefinidos no fijos, por tratarse de contratos también sometidos a la condición resolutoria de la provisión reglamentaria de la plaza, extinguiéndose cuando por amortización no puede realizar tal provisión.

 

El Tribunal Supremo rectifica ahora dicho criterio, que es el que venía aplicando hasta la fecha, al entender que "la simple amortización de una plaza vacante, ocupada por un trabajador indefinido no fijo o por uno con contrato de interinidad por vacante, no conlleva la extinción de los contratos sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en los artículos 51 y 52-c) del Estatuto de los Trabajadores. Ello, incluso, cuando se haya aprobado una nueva relación de puestos de trabajo, supuesto en el que, sin perjuicio del valor probatorio que la nueva relación de puestos de trabajo tenga para acreditar la concurrencia de las causas económicas, organizativas y demás que puedan justificar la extinción, deberán seguirse los procedimientos de extinción previstos en esos preceptos."

 

El Tribunal justifica este cambio señalando que esta modalidad de contratos temporales está sujeta a la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada interinamente, motivo por el que nos encontramos ante una obligación a plazo, y no ante una obligación sujeta a condición resolutoria explícita o implícita. En las obligaciones a plazo, a diferencia de las condicionales cuyo elemento esencial es la incertidumbre, se sabe que el plazo necesariamente llegará con independencia de que se conozca o no cuándo. Nos encontramos pues ante un contrato temporal de duración indeterminada en el que el término pactado llegará cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el proceso de selección.

 

Por todo ello, prosigue el Tribunal, la amortización de esos puestos de trabajo, aunque lícita y permitida por la normativa administrativa, no puede conllevar la automática extinción del contrato de interinidad celebrado para cubrirla, dado que no está prevista legalmente como causa de extinción de esos contratos sujetos a un término cuya mayor o menor duración se ha fijado por la norma y depende de la diligencia de la empleadora en poner en marcha los oportunos procesos de selección. La idea de que la amortización extingue el contrato porque el mismo tiene una condición resolutoria implícita en ese sentido debe rechazarse, debido a que, nos encontramos ante una obligación a término indeterminado y no ante una condición.

 

En el supuesto enjuiciado se comunicó a los trabajadores la amortización de su puesto, con la consiguiente extinción de su contrato de trabajo de interinidad por vacante, motivado por la reestructuración sufrida en dicho organismo. De este modo, la Administración extingue un contrato temporal antes de que llegue su vencimiento, lo que supone un perjuicio para el trabajador que ve truncadas sus expectativas de empleo, incluso de ganar en concurso la plaza que ocupa. Ese daño debe ser indemnizado, lo que en nuestro derecho del trabajo se hace mediante el abono de las indemnizaciones tasadas que se establecen para cada caso los artículos 51, 52 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Por todo ello, en aplicación del nuevo criterio doctrinal, el Tribunal acuerda la estimación de los recursos y a anular las decisiones extintivas impugnadas en este procedimiento por no haberse seguido los trámites del artículo 51-2 del Estatuto de los Trabajadores.

 

En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a esta u otras cuestiones, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.