Despido objetivo: ¿Es válida la selección de los trabajadores en base a criterios de productividad y absentismo?

despido objetivo productividad y absentismo - Ático Jurídico

El despido objetivo puede estar fundado en causas económicas siempre que afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el despido colectivo. En una reciente entrada de nuestro blog ya referimos cual es la divisoria existente entre ambos despidos. El Tribunal Supremo ha clarificado si los criterios de productividad y absentismo son o no válidos para determinar los trabajadores afectados por un despido objetivo.

 

La empresa goza en principio de libertad para seleccionar los trabajadores afectados por el despido objetivo. No obstante, nuestro ordenamiento otorga a los representantes de los trabajadores la prioridad de permanencia en la empresa cuando exista causa objetiva para amortizar puestos de trabajo. De este modo, la valoración de las circunstancias concretas que puedan afectar a la empresa y sus empleados corresponde a la empleador, quedando a priori el ámbito del control judicial reducido a un mero examen de legalidad de los concretos despidos.


En el supuesto enjuiciado el trabajador impugnó el despido objetivo que le notificó la empresa al entender que el criterio de selección de los trabajadores afectados era arbitrario y discriminatorio. Pretensión del empleado que fue acogida en primera instancia, y ratificada en segunda, por entender el juzgador que el criterio de selección utilizado era injusto y arbitrario, dado que atendía exclusivamente a los resultados obtenidos en las celdas de producción, prescindiendo del hecho de que el actor repartía su tiempo entre éstas y las funciones de carretillero, sin ponderar en forma alguna estas últimas la empresa. Frente a tal pronunciamiento favorable a los intereses del trabajador formula la empresa recurso de casación para la unificación de doctrina.

 

La primera cuestión que clarifica el Supremo es la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se aporta de contraste. Así mientras la sentencia recurrida considera que el criterio no es adecuado respecto de este concreto trabajador, dado que trabaja en máquinas de producción y como carretillero, la sentencia de contraste entiende que en el criterio de productividad utilizado se tuvo en cuenta la situación de aquellos trabajadores, que como el actor, no realizaban toda su jornada en la cadena de producción, sacando una media ponderada de las piezas realizadas en cada puesto de trabajo, corrigiendo las posibles desviaciones que pudieran resultar de utilizar una media puramente aritmética, lo que determina su corrección.

 

Por otra parte, recalca el Tribunal, debe tenerse en cuenta que la selección de los trabajadores afectados por los despidos objetivos del artículo 52.c. del Estatuto de los Trabajadores corresponde en principio al empresario, y su decisión sólo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios. De este modo, "al empresario le corresponde la facultad de dirigir la empresa conforme a las exigencias de la buena fe; esta facultad de dirigir lleva consigo la de seleccionar trabajadores, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos, a diversos efectos, entre ellos de ingreso, de ascensos y en este caso de cese por necesidad objetiva de amortizar un puesto de trabajo, por lo que al elegir a la demandante de entre los varios empleados afectados por la informatización, hizo uso de esa facultad, con exclusión como se viene reiterando de otra motivación".

 

Finalmente, concluye el Supremo, en el caso concreto aquí examinado debe estimarse el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por la empresa, puesto que en la aplicación que hizo de criterios objetivos, basados en la productividad y el absentismo, para la selección del personal al que debería afectar el despido objetivo por causas económicas, no aparece indicio alguno serio de fraude de ley o abuso de derecho o que se haya procedido por móviles discriminatorios.

 

En todo caso, por tratarse de una cuestión compleja, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.