Despido de una embarazada: ¿Es nulo si la empresa lo desconocía?

El despido de una trabajadora embarazada, desde el inicio de la gestación hasta la suspensión del contrato por maternidad o riesgo de embarazo, es nulo. La declaración de nulidad del despido comportará la readmisión inmediata de la empleada, con abono de los salarios dejados de percibir. El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha clarificado si el despido de una embarazada es nulo si la empresa lo desconocía.

El despido motivado por el embarazo de la trabajadora o por la concurrencia de bajas laborales causadas por el embarazo, constituye una discriminación por razón de sexo, según ha venido entendiendo tradicionalmente la doctrina. Cuestión distinta es que la empleada embarazada incurra en causa de despido, pudiendo en tal caso declararse procedente la extinción de la relación laboral.

En el supuesto enjuiciado la trabajadora, que ostentaba la categoría profesional de dependienta, impugnó el despido que le comunicó la empresa, solicitando la nulidad del mismo por considerar que el despido tuvo lugar por su condición de embarazada. Lo cierto es que no consta que la empresa, al tiempo en que se produjo la extinción de la relación laboral, tuviera conocimiento de que la empleada se encontraba embarazada. Por el Juzgado de lo Social fue declarada la improcedencia del despido condenando a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora con abono de salarios de tramitación, o el abono a la empleada de la indemnización correspondiente. Sentencia que recurrió en suplicación la trabajadora siendo desestimado dicho recurso por el Tribunal Superior de Justicia competente, que confirmó la sentencia de instancia. Resolución frente al que la empleada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo que garantiza el artículo 14 de la Constitución. A su vez, señala el Supremo, el riesgo de pérdida del empleo como consecuencia de la maternidad es el problema más importante, junto a la desigualdad retributiva, al que se enfrenta la efectividad del principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.

La normativa de protección de la mujer embarazada no establece requisito alguno sobre la necesidad de comunicar el embarazo al empresario o que éste pueda tener conocimiento de la gestación por cualquier otra vía. De este modo, puntualiza el Tribunal, la finalidad de la norma es proporcionar a la trabajadora embarazada una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, dispensándola de la carga de acreditar indicio alguno sobre la conculcación del derecho fundamental y eximiéndola de probar que el empresario tenía conocimiento del embarazo, cuestión ésta que pertenece a la esfera más íntima de la persona y que la trabajadora puede desear mantener legítimamente preservado del conocimiento ajeno.

Por todo ello, concluye el Supremo, esta Sala ha venido reproduciendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el carácter automático de la declaración de nulidad en el caso de que el despido, no justificado, de la trabajadora se produzca estando la misma gestante, aunque el empleador no tenga conocimiento del embarazo. Circunstancia que motiva la estimación del recurso presentado por la empleada, y la declaración de nulidad del despido condenando a la empresa a readmitir de inmediato a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir.

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