Cuando un contribuyente quiere recuperar la plusvalía municipal pagada por la transmisión de un terreno en pérdidas, es frecuente que solicite al Ayuntamiento, directamente, la devolución de ingresos indebidos, fundamentada en el hecho de haber transmitido el terreno en pérdidas. Sin embargo, esto es un grave error, y lo normal es que la reclamación así planteada, no llegue a buen puerto. (Publicado en Idealista)
LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS NO PUEDE USARSE DE FORMA INDISCRIMINADA
La devolución de ingresos indebidos no puede solicitarse, indiscriminadamente, para reclamar la devolución de cualquier impuesto pagado, sea cual sea la forma en que se pagó.
La devolución se solicita, obviamente, porque se considera que se ha pagado un impuesto de forma errónea. Y por ello tal ingreso se califica de indebido. Sin embargo, el error puede haberse cometido en el propio pago, o puede tratarse de un error en la propia autoliquidación o liquidación del impuesto. Y el procedimiento a seguir será distinto en cada caso.
El error en el propio pago se da cuando se ingresa un impuesto por duplicado, o cuando se paga un importe superior al que resulta de la autoliquidación o de la liquidación, o cuando el pago se refiere a impuestos ya prescritos.
En estos casos, sí puede solicitarse directamente la devolución de ingresos indebidos, acreditando el error padecido, y sin ser necesaria la realización de más trámites o el inicio de otros procedimientos. Por el contrario, el error puede afectar a la propia autoliquidación o liquidación. En estos casos, no es que exista un error en el pago de los antes señalados, sino que el contribuyente no está conforme con la autoliquidación presentada, o con la liquidación notificada por la Administración. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, con la plusvalía municipal. Los contribuyentes no piden la devolución porque hayan pagado el impuesto dos veces, o porque hayan pagado un importe superior al que figuraba en la carta de pago, sino porque no están de acuerdo con el propio impuesto, y con la autoliquidación que presentaron, o la liquidación que les remitió el Ayuntamiento.En estos casos no puede solicitarse directamente la devolución de ingresos indebidos, sino que es preciso, con carácter previo, rectificar la autoliquidación presentada, o dejar sin efecto la liquidación notificada. Y sólo cuando esto se logre, habrá derecho a solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos.
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS, CUANDO SE PRESENTÓ UNA AUTOLIQUIDACIÓN DE PLUSVALÍA MUNICIPAL
Por ello, si un contribuyente presentó una autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal, y considera que no debió pagar el impuesto al haber vendido en pérdidas, no puede solicitar directamente la devolución de ingresos indebidos.
Es necesario, en primer lugar, que solicite la rectificación de la autoliquidación que presentó, y justifique que de la misma no debió resultar ingreso alguno, porque el terreno se transmitió en pérdidas. El plazo para solicitar la rectificación es de cuatro años contados desde el último día de plazo que hubo para presentar dicha autoliquidación.
La solicitud de devolución de ingresos indebidos puede incluirse en dicho escrito. Pero, únicamente, como la consecuencia lógica de la estimación de la rectificación presentada. Es decir, una vez reconocida la rectificación, procede la devolución. Y no antes.
Por ello, si el contribuyente solicita directamente la devolución de ingresos indebidos, lo normal es que el Ayuntamiento de turno le deniegue tal solicitud, con el argumento de que en su día el contribuyente presentó una autoliquidación, que se presume cierta, y cuya rectificación no se ha solicitado. Por ello, no hay motivos para devolver nada.
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS SI FUE EL AYUNTAMIENTO EL QUE NOTIFICÓ LA LIQUIDACIÓN
Cuando es el Ayuntamiento el que notifica la liquidación, el contribuyente tiene un mes para recurrirla. En muchos casos, dicho plazo expira sin que se haya presentado el recurso, y la liquidación deviene firme.
Pues bien, la devolución de ingresos indebidos tampoco es la solución en estos casos. Nuevamente, es necesario que, con carácter previo, el contribuyente “se cargue” la liquidación para, entonces sí, tener derecho a la devolución de ingresos indebidos.
El problema es que contra una liquidación firme no cabe cualquier tipo de recurso. El contribuyente sólo podrá solicitar la nulidad de pleno derecho de la liquidación, promover su revocación, o iniciar el procedimiento de rectificación.
Se trata de tres opciones complejas, considerando que, a día de hoy, la más viable es la de la nulidad, aunque teniendo en cuenta que debe basarse en motivos tasados (los del artículo 217 de la Ley General Tributaria). Está por ver, no obstante, cuál es la respuesta de los Tribunales en estos casos.
Como en el caso anterior, si el contribuyente solicita directamente la devolución de ingresos indebidos, ésta será desestimada, ya que es necesario que, con carácter previo, se logre dejar sin efecto, por alguna de las vías indicadas, la liquidación dictada. Y hasta que ello ocurra, no procede devolución alguna.
CONCLUSIÓN
Se trata, en definitiva, de dar un buen uso al procedimiento de devolución de ingresos indebidos, y no utilizarlo como una pretendida “arma de destrucción masiva” contra el pago de cualquier impuesto con el que no estemos de acuerdo.
La solicitud de devolución de ingresos indebidos, cuando el error no se derive del propio pago (sino que se deba a la disconformidad con la autoliquidación o liquidación del impuesto) debe ser siempre la consecuencia, el resultado, de un procedimiento anterior en el que, o bien se ha rectificado la autoliquidación o se ha logrado obtener la nulidad o revocación de la liquidación.
Ignorar esto, y solicitar directamente la devolución de ingresos indebidos en cualquier supuesto, es una vía que nunca llegará a buen puerto. Y es que, cuando se trata de solicitar la devolución de un impuesto, tan importante es tener razón en lo que se pide, como utilizar el procedimiento adecuado para ello.