La declaración de IRPF es esperada por muchos contribuyentes como “agua de mayo”, por la devolución que de la misma resulta a su favor. Al contribuyente se le ofrece la posibilidad de solicitar la devolución, indicando el número de cuenta, o de renunciar a la misma, en favor del Tesoro Público. Pero, ¿qué ocurre si se renuncia a la devolución del IRPF por error? ¿Es posible rectificar la declaración en estos casos, y pedir la devolución? (Publicado en Idealista)
UN ERROR QUE LE PUEDE PASAR A CUALQUIERA
Ciertamente, un despiste lo tiene cualquiera. Y el de renunciar a la devolución del IRPF por error es uno de ellos. De hecho, se trata de un caso que ha sido recientemente resuelto por el TEAR de Cataluña (resolución de 8-4-2019). En el supuesto planteado ante el TEAR, el contribuyente presentó una autoliquidación de la que resultaba una devolución de 1.411,21 euros. Sin embargo, renunció a la misma en favor del Tesoro Público.
Un año después solicitó la rectificación de la autoliquidación, alegando haber consignado erróneamente la renuncia a la devolución del IRPF. Sin embargo, la Agencia Tributaria desestimó tal solicitud, por considerar que la renuncia a la devolución del IRPF es una opción tributaria de las del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Y estas opciones solo pueden modificarse dentro del plazo de declaración del impuesto. Es decir, antes del 30 de junio, que es el último día para presentar la autoliquidación del IRPF.
El tema llegó finalmente al TEAR de Cataluña, que lo ha resuelto teniendo en cuenta la jurisprudencia existente sobre esta cuestión.
LA RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN… ¿ERROR, O DONACIÓN?
Lo primero que hace el TEAR es salir al paso de la posible consideración de la renuncia a la devolución del IRPF, como una donación. Así, remitiéndose a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26-5-2005, considera que en estos casos no hay tal donación. Y ello, por dos motivos:
En primer lugar, no se detecta la voluntad real de hacer una donación. Prueba de ello es la propia solicitud de rectificación presentada. En segundo lugar, no se aprecia causa o fin altruista que justifique la presunta donación.
Por ello, en casos como el comentado, en que queda claro que se pretende rectificar un error, no puede apreciarse la existencia de una donación. Otra cosa es si puede considerarse que se ha ejercitado una opción tributaria, de las previstas en el artículo 119.3 de la LGT.
LA RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF… ¿ES UNA OPCIÓN TRIBUTARIA?
Para resolver esta cuestión, el TEAR se remite a la sentencia del Tribunal Supremo de 30-12-2010. Considera el Alto Tribunal que en estos casos queda probada la existencia de un error de hecho. Y ello, porque la elección entre la “renuncia a la devolución”, o la “devolución por transferencia” no supone una alteración del sentido final de la autoliquidación del IRPF.
Ello lleva al Supremo a considerar que, la renuncia a la devolución o su solicitud por transferencia no suponen el ejercicio de una opción tributaria. Y es que esta última presupone un resultado tributario distinto, según se escoja una u otra opción. Es lo que pasa, por ejemplo, cuando se ha de optar entre presentar la autoliquidación de forma individual o conjunta. Sin embargo, tales consecuencias jurídico tributarias no existen en el caso de la “opción” entre la renuncia a la devolución del IRPF, y su solicitud de abono por transferencia.
Aclarado lo anterior, y teniendo en cuenta que se trata de una elección modificable aunque haya finalizado el plazo de presentación de la declaración, queda por ver cuál es la forma de corregir el error.
¿CÓMO SOLVENTAR EL ERROR, Y PEDIR LA DEVOLUCIÓN?
A priori, lo normal en estos casos sería solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución del ingreso indebido.
Sin embargo, podría objetarse que la elección entre la renuncia a la devolución del IRPF, o la solicitud de su devolución, queda fuera de la autoliquidación (cuyo resultado es previo). Y por ello rectificando la autoliquidación, no podrían variarse aspectos ajenos a ésta, como sería la elección entre la renuncia o la solicitud de abono de la devolución.
Pues bien, considera el Supremo, en la sentencia de 30-12-2010 comentada que, en las autoliquidaciones, el contribuyente no solo comunica a Hacienda los datos necesarios para liquidar el impuesto, sino que él mismo cuantifica e ingresa la deuda. Y también determina la cantidad que sale a devolver.
Por ello, la rectificación debe permitirse, ya que la determinación del importe a devolver forma parte de la autoliquidación. En estos casos, la rectificación consistiría en modificar el importe de la devolución previamente determinada. Y ello, pasando de una devolución de importe cero euros (porque se renunció a la devolución), a otra que resulte de la propia liquidación del impuesto.
Impedir el cobro de la devolución supondría, además, en opinión del Tribunal Supremo, la vulneración del artículo 34.b) de la LGT. Y es que este artículo reconoce el derecho de los contribuyentes a “obtener, en los términos previstos en la Ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo”.
En definitiva, no están los tiempos para regalar dinero. Por ello, si renunció a la devolución del IRPF por error, no dude en rectificar su autoliquidación, y solicitar lo que corresponde a su derecho.