La opción de tributación del IRPF (individual o conjunta) ¿puede modificarse si se cobran “atrasos”?

La declaración de IRPF puede presentarse de forma individual o conjunta (con los otros miembros de la unidad familiar). Pero una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificarla después presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. Una reciente sentencia del TSJ de Castilla y León no obstante, ha permitido a un contribuyente que percibió atrasos de su empresa, modificar dicha opción, respecto a un ejercicio ya declarado. (Publicado en Idealista)

REGLA GENERAL: LA OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN NO PUEDE MODIFICARSE

Es el artículo 83.2 de la Ley 35/2006 el que declara que la opción por la tributación conjunta, ejercitada para un período impositivo no puede ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

Por su parte, el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria dispone que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.

Esta es la regla general, que además admite pocas, y muy tasadas excepciones, según veremos. Y es que es necesario, que el contribuyente acredite que padeció un error en la formación de su voluntad. Y que este error no le fue imputable.

Por ello, la mera constatación de la naturaleza más desfavorable de la opción que en su día eligió el contribuyente, no basta como prueba del “error” que se alegueOpción de tributación haber padecido. Es decir, no basta con demostrar que el contribuyente se equivocó, que le hubiera salido mejor optar por una opción distinta a la finalmente incluida en su declaración. Como se ha dicho, es necesario que ese error no sea imputable al contribuyente. En definitiva, que venga motivado por causas ajenas, que le afectaron a la hora de tomar la decisión entre una opción de tributación y otra.

¿EN QUÉ CASOS PUEDE MODIFICARSE LA OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN?

Se trata de una cuestión que hay que analizar caso por caso. Y es que es necesario determinar si, cuando el contribuyente optó por la opción de tributación que tardíamente pretende modificar, hubo un error en la formación de su voluntad que se debió a causas ajenas a él.

En este blog ya nos referimos hace tiempo al caso de un contribuyente que confirmó su borrador, en la creencia de que en el mismo ya se incluían todos los rendimientos de la unidad familiar. Y que, en función de dichos datos, la opción de tributación conjunta era la más beneficiosa para él.

En ese caso, el TSJ de Cataluña declaró que el error del contribuyente a la hora de elegir la opción de tributación vino motivado por la inexacta información suministrada por la Agencia Tributaria. Por ello, le permitió modificar tardíamente la modalidad de tributación.

Nuestro comentario sobre esta sentencia del TSJ de Cataluña pueden verlo en este enlace: Hacienda, “castigada” por sus errores en el borrador.

También el TSJ de Madrid ha considerado la existencia de un error en el caso de dos contribuyentes que marcaron la opción de tributación conjunta en su declaración, pero que luego presentaron dos declaraciones, incluyendo únicamente sus rendimientos en cada una. Considera el TSJ madrileño que, si hubiesen tenido intención de presentar su declaración de forma conjunta, sólo hubiera presentado una declaración, y no dos.

LA PERCEPCIÓN DE ATRASOS DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PUEDE PERMITIR MODIFICAR LA OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN

En línea con esta argumentación, el TSJ de Castilla y León (Sala de Valladolid), ha permitido a un trabajador, modificar la opción de tributación de su declaración de IRPF de 2013, con motivo de los atrasos de los rendimientos del trabajo percibidos en fecha muy posterior a la de la presentación de dicha declaración. La declaración de tales atrasos incrementaba considerablemente los rendimientos, y hacía más beneficiosa la opción por la tributación individual.

En el presente caso, el contribuyente acreditó la situación de incertidumbre existente sobre la posibilidad de cobrar dichos atrasos, teniendo en cuenta las dificultades económicas por las que atravesaba la empresa. En concreto, varias empresas del grupo se encontraban en concurso voluntario, y los trabajadores habían visto reducida sus retribuciones de forma unilateral por la empresa, pocos meses antes de la presentación de la declaración de IRPF de 2013.

Por ello, concluye el TSJ que ha existido un cambio en las circunstancias objetivas de la empresa respecto al momento en que se presentó la declaración de IRPF de dicho ejercicio. Y ello, por causas no imputables al contribuyente.

Y es que sólo cuando la empresa salió de esta situación de crisis, meses después de presentada la declaración, comunicó a los trabajadores su voluntad de pagar el abono de los atrasos del ejercicio 2013.

En definitiva, la simple percepción de atrasos no permite modificar la opción de tributación en el IRPF. Es necesario que, además, el contribuyente no pudiera prever que dichos atrasos iban a ser finalmente cobrados.