El Tribunal Supremo pone fin al “vuelva usted mañana” en las devoluciones tributarias

Muchas devoluciones tributarias se quedan enquistadas en la Administración Tributaria. Ello sucede cuando la Administración, ni realiza la devolución, ni tampoco la cuestiona, iniciando un procedimiento de comprobación. Pues bien, el Tribunal Supremo ha analizado estos supuestos. Y ha otorgado a los contribuyentes una nueva vía para desbloquear estas injustas situaciones.

Nos referimos, en concreto, a la sentencia de 4-3-2022 (recurso 2946/2020). Esta resolución, habilita la vía prevista en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ello, con el fin de desbloquear devoluciones tributarias en supuestos en los que la Administración, dé la callada por respuesta.

José María Salcedo, socio del despacho, comenta la sentencia en este vídeo. E indica en qué supuestos podrá utilizarse esta vía para obtener la devolución tributaria, y cuáles son los requisitos para acceder a la misma.

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