El artículo 9 del Reglamento del IRPF prevé la exención del impuesto, de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia percibidas de la empresa, que cumplan unos requisitos. Son relativamente frecuentes las comprobaciones tributarias referidas a esta cuestión, mediante las que Hacienda pretende hacer tributar al trabajador que percibe estas asignaciones. Una reciente sentencia del TSJ de Galicia sin embargo, acaba de aclarar a quién corresponde probar que se han cumplido los requisitos para que las referidas dietas, estén exentas en el IRPF. (Publicado en La Voz de Galicia)
Uno de los motivos en los que suele basarse la Agencia Tributaria para cuestionar la declaración como exentas de estas asignaciones, es la falta de acreditación de la realidad de los desplazamientos, y que los mismos se han llevado a cabo, de forma efectiva, en el ejercicio de la actividad laboral.
Pero, ¿a quién corresponde acreditar esto, a la empresa que paga las asignaciones, o al trabajador que las percibe y no tributa por ellas? Ha de tenerse en cuenta que, en la mayoría de los casos, la comprobación tributaria la sufre el trabajador, que es el que no ha tributado por las dietas y asignaciones percibidas, y no la empresa.
Pues bien, una reciente sentencia del TSJ de Galicia entiende que hay que acudir a la propia dicción del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), cuyo artículo 9 dispone que “A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo”.
Según el TSJ, considerar que un trabajador que percibe en su nómina las cantidades correspondientes a su trabajo, junto con las dietas, y obtiene de la empresa un certificado que refleje los ingresos percibidos, debe dudar de su contenido, e incluso prever si la documentación que le entrega el empresario, será o no suficiente a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 9 del Reglamento de IRPF, necesarios para exonerar las dietas de gravamen, no es de recibo. Supone además, a juicio del Tribunal, elevar el listón de exigencia tributaria a un nivel excesivo, e incompatible con la realidad de la relación trabajador/empresario.
Corresponde por tanto a la empresa, y no al trabajador, la acreditación documental de que las dietas abonadas al trabajador, se ajustan a los requisitos previstos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, y procede por tanto su exoneración. Exigir dicha acreditación al trabajador, a juicio del TSJ de Galicia, supondría trasladarle la carga de una prueba, que no le corresponde.
Según el TSJ, el trabajador no tiene obligación de conservar los tickets y facturas que acreditan la realidad de los desplazamientos por los que ha percibido las dietas. Más bien, es la AEAT la que en vez de dirigirse únicamente contra el trabajador, debería haber realizado de forma conjunta la comprobación contra la empresa y el trabajador.
Hay que tener en cuenta por último, que esta doctrina no será aplicable a aquellos supuestos en los que las dietas sean percibidas por administradores, o por trabajadores que a la vez son propietarios de la empresa. El motivo es obvio, ya que en estos casos no existirán los problemas para acceder a la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para exonerar las dietas, que hemos comentado en los párrafos anteriores.
En definitiva, una sentencia que puede servir para anular las liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria, en las que se haga tributar a los trabajadores por las dietas percibidas de la empresa, por no haber podido acreditar estos, su realidad y efectividad.