¿Divorciado con hijos?: ¿A qué espera para solicitar a Hacienda su devolución por IRPF?

divorciado-hijos-devolución-irpf-Ático-Jurídico

Nuestra ley de IRPF prevé la aplicación de beneficios fiscales para los contribuyentes que tengan descendientes y convivan con ellos, o al menos contribuyan a su sostenimiento mediante la aportación de alimentos. Es evidente que, mientras ambos progenitores convivan juntos con los hijos, no existirán dudas o problemas de aplicación pero, ¿qué ocurre cuando esta convivencia se trunca? ¿Pueden seguir aplicándose todas las deducciones y reducciones previstas, o se pierde el derecho a alguna de ellas?

 

Son dos los beneficios existentes en la Ley de IRPF para los contribuyentes que tengan descendientes: la aplicación del mínimo por descendientes y la fragmentación de la base liquidable general (con lo que se trunca la progresividad del impuesto) por el importe de las anualidades por alimentos satisfechas. Queda pues, la duda, de si es compatible la aplicación de ambos beneficios en los casos en que se trunca la convivencia existente entre ambos progenitores.

 

Hemos de diferenciar en estos casos, entre si la guarda y custodia de los descendientes ha sido atribuida a uno solo de los cónyuges, o a ambos, de forma compartida.

 

En el primero de los casos, el contribuyente que no tiene la guarda y custodia del hijo podrá aplicarse los beneficios previstos en la Ley de IRPF en relación a las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes, al no existir convivencia.

 

En caso de custodia compartida, la solución es a priori sencilla cuando no existen pensiones de alimentos a abonar, por no existir desequilibrio patrimonial entre ambos cónyuges. Ambos contribuyentes conviven con el descendiente, y podrán aplicarse el 50% del mínimo previsto en la Ley.

 

El problema viene cuando en el régimen de custodia compartida, uno de los progenitores tiene obligación de satisfacer anualidades por alimentos. En este caso, Hacienda viene considerando incompatibles la aplicación del mínimo por descendiente y la fragmentación de la base liquidable por las anualidades por alimentos satisfechas. Y no solo eso, sino que la aplicación del mínimo por descendientes se considera prioritaria, no pudiendo optar el contribuyente entre uno u otro beneficio fiscal.

 

Frente a dicha interpretación, una reciente resolución del TEAC, dictada en Unificación de Criterio, ha afirmado que en los casos de custodia compartida con obligación de satisfacer alimentos, la aplicación del mínimo por descendientes y la fragmentación de la base liquidable por las anualidades por alimentos satisfechas son compatibles entre sí, y no excluyentes.

 

Una buena noticia sin duda, para aquellos progenitores que vienen satisfaciendo alimentos a sus hijos en el régimen de custodia compartida, pero a los que Hacienda no dejaba aplicarse los beneficios fiscales previstos para estos casos en la Ley de IRPF.

 

Se abre la puerta a pedir devoluciones por la no aplicación de tal beneficio fiscal por las anualidades por alimentos satisfechas durante los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.

 

¿A qué espera? Estamos a su disposición para ayudarle en dicho proceso.