¿Cuándo la donación no es un adelanto de la herencia?

La transmisión en vida y a título gratuito de bienes, dinero y/o derechos se conoce coloquialmente como donación. Estas operaciones suelen realizarse entre familiares o parientes próximos, aunque no siempre la fiscalidad resulta favorable. En todo caso, el donante debe saber que no podrá dejar en vida a sus familiares más de lo que pudiera corresponderles a estos por herencia, pues de lo contrario dicha donación podrá considerarse inoficiosa. Por otra parte, conviene dejar claro si la misma es o no colacionable, es decir, si constituye un adelanto de la herencia futura o no. (Publicado en Idealista)

Es fácil que el testador pueda obviar al hacer testamento las donaciones que realizó en vida en favor de sus herederos, y el carácter colacionable o no de las mismas. Circunstancia que puede dar lugar a no pocas desigualdades y desavenencias si lo que se pretendía era repartir en iguales partes la herencia. No en vano, si la donación se hizo como colacionable se considerará lo donado como recibido a cuenta de la herencia que corresponda. En cambio, si la donación se hizo como no colacionable la herencia será repartida sin tener en cuenta lo que se donó. En todo caso, la dispensa de la colación debe hacerse constar en el mismo acto de la donación, dejando claro que la misma no es colacionable, o en otro acto posterior como puede ser el testamento del donante.

El Tribunal Supremo ha abordado donaciónesta cuestión en reciente sentencia. En el supuesto enjuiciado los demandantes interpusieron demanda contra su hermana solicitando que la cantidad percibida en vida por ésta de su padre fuera considerada donación colacionable, es decir, entregada a cuenta de la herencia. Lo cierto es que en la donación no se hizo constar la dispensa de la colación, sino que el donante manifestó por carta dirigida posteriormente a su hija que la haría constar al otorgar testamento, y así lo hizo evidenciando el carácter no colacionable de la donación. Sin embargo, dicho testamento fue revocado por otro en el que el testador no hizo dispensa de la colación, habiendo otorgado después otros testamentos en los que nada dijo respecto al carácter no colacionable de la donación en su día realizada.

La cuestión a resolver versa pues sobre la dispensa de colación de una donación y su revocabilidad, esto es, si es posible que habiéndose inicialmente declarado que la donación no debía tenerse en cuenta en el reparto de la herencia, cabe posteriormente revocar tal decisión considerando lo donado como adelanto. No en vano, si bien el Juzgado estimó la demanda y declaró que la donación era colacionable, esto es, un adelanto de la herencia, la Audiencia posteriormente revocó la sentencia de instancia al considerar la dispensa de la donación irrevocable. Resolución frente a la que los demandantes formularon recurso de casación.

El Tribunal Supremo señala que la doctrina de la Sala establecida en anterior sentencia considera que la dispensa de la colación es revocable, aunque se hubiera declarado el carácter no colacionable en la misma donación y con independencia del móvil subjetivo por el que la donación se realizara. Por este motivo, en este caso debe estarse a la última voluntad del difunto que nada dijo en su testamento definitivo acerca del carácter no colacionable de la donación, circunstancia que obliga a considerarla como adelanto de la herencia.

En consecuencia, concluye el Supremo, la dispensa de colación contenida en el testamento revocado quedó sin efecto, ya que no hay razón alguna para pensar que el testador quería dejar a salvo el carácter no colacionable de la donación realizada, que pudo incluir y no incluyó en su testamento ulterior. Por todo ello, se confirma el fallo de la sentencia de instancia por el que se declaró que la cantidad entregada por el padre a su hija constituye una donación colacionable, es decir, un adelanto de su herencia.

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