Si donas un inmueble por menos de lo que te costó no podrás incluir la pérdida en tu IRPF

La donación de un inmueble entre padres e hijos son algo muy frecuente. Muchas veces, puede ocurrir que el valor que aquél tiene en el momento de la donación sea inferior al que tenía cuando se adquirió. En estos casos, ¿puede el donante declarar una pérdida en su IRPF, y compensarla con las ganancias obtenidas en el ejercicio y en los cuatro ejercicios siguientes? (Publicado en Idealista)

CÓMO TRIBUTA LA DONACIÓN PARA DONANTE Y DONATARIO

La donación de un inmueble tiene una tributación distinta para donante y donatario. Para el donatario, la adquisición del inmueble tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, muchas Comunidades Autónomas tiene aprobadas importantes reducciones y bonificaciones para estos casos de donaciones entre padres e hijos.

Además, el donatario debe pagar el impuesto de plusvalía municipal, salvo que el valor del terreno (que necesariamente debe ser urbano) no se haya incrementado con motivo de la donación.

donación de un inmueblePara el donante, la donación de un inmueble supondrá la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial. Y ello, dependiendo de si el valor del bien en el momento de la donación es superior o inferior al que tenía cuando se adquirió.

Pero ¿cómo tributan las ganancias y pérdidas patrimoniales que pueden generar estas donaciones?

TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DE LA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL POR LA DONACIÓN DE UN INMUEBLE

Cuando el valor de adquisición del inmueble sea mayor que el que tenía cuando se adquirió, el donante deberá tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial obtenida. Y ello, a un tipo impositivo del 19%, 21% o 23%, en función del importe de la ganancia obtenida.

Por ello, suele afirmarse que las donaciones son muy beneficiosas para los donatarios (en el Impuesto de Sucesiones suelen gozar de importantes beneficios fiscales), pero son ruinosas para los donantes. Y es que estos entregan un bien sin percibir cantidad alguna, pero tienen que tributar como si realmente hubieran obtenido una ganancia.

Si el valor de donación del inmueble es inferior al de adquisición, se generará una pérdida patrimonial. En teoría, esta pérdida debería incluirse en la declaración de IRPF, y compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio, y en los cuatro ejercicios siguientes. Sin embargo, en el caso de las pérdidas obtenidas por la donación de un inmueble, hay particularidades que deben ser tenidas muy en cuenta, para evitar problemas con Hacienda.

LAS PÉRDIDAS POR LA DONACIÓN DE UN INMUEBLE NO PUEDEN INCLUIRSE EN EL IRPF

Dispone el artículo 33.5 de la Ley de IRPF que “No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”.

Por tanto, la Ley del impuesto declara expresamente que no se pueden computar pérdidas que se hayan generado por transmisiones gratuitas o liberalidades.

Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos en varias ocasiones. Por ello, en estos casos no se computará la pérdida patrimonial obtenida. Y, obviamente, no podrá compensarse la misma con las ganancias obtenidas en el ejercicio y en los cuatro siguientes. Lisa y llanamente, es como si dicha pérdida no hubiera existido.

Se trata de una cuestión a tener en cuenta, ya que en la medida en que un contribuyente incluyese la pérdida en su declaración, y la compensase con las ganancias obtenidas en el ejercicio o en los siguientes, Hacienda podría regularizar su situación tributaria.

ACTUALIZACIÓN: Una resolución del TEAR de Valencia permite compensar pérdidas en caso de transmisiones gratuitas