Donación de una farmacia: el Supremo considera que el farmacéutico y su cónyuge deben tener 65 años para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto de Donaciones

La transmisión de una farmacia entre familiares mediante donación es una operación relativamente frecuente. Que normalmente se produce a favor de un hijo del farmacéutico titular, llegada la fecha de jubilación de éste. La fiscalidad de la operación, en tal caso, puede resultar bastante favorable si se cumplen ciertas condiciones. El Tribunal Supremo en reciente sentencia considera que el farmacéutico y su cónyuge deben tener 65 años para aplicar el 95% de reducción en el Impuesto de Donaciones

Autor: Salvador Salcedo Benavente 

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA APLICAR EL 95% DE REDUCCIÓN EN EL IMPUESTO DE DONACIONES?

La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recoge en su artículo 20.6 el beneficio fiscal que abordamos en este comentario. Que permite aplicar una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición. En los casos en los que se produzca la transmisión inter vivos de una empresa individual o negocio profesional. A favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante.

Para poder aplicar dicha reducción es necesario que concurran determinados requisitos: a) El donante debe tener 65 años o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; b) El donante que ejercía funciones de dirección debe dejar de prestarlas y no percibir remuneración por dicho concepto desde el momento de la transmisión; y c) El donatario debe mantener lo adquirido durante los diez años salvo que falleciera dentro de este plazo. Y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante el mismo periodo.

Dicha reducción, según establece el citado precepto, no podrá aplicarse si se incumple alguno de los requisitos que hemos detallado. En cuyo caso, el donatario deberá pagar la parte del impuesto que hubiere dejado de ingresar más los intereses de demora. Y, todo ello, al haberse aplicado indebidamente el beneficio fiscal citado.

¿ES GANANCIAL UNA OFICINA DE FARMACIA AUNQUE SOLO UNO DE LOS CÓNYUGES SEA SU TITULAR?

La Ley 14/1986 establece en su artículo 103.4 que únicamente los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público. De dicho precepto se infiere que deberán tener la licenciatura o grado en farmacia y estar colegiados. Si el titular adquirió la oficina de farmacia siendo soltero o estando casado en separación de bienes no habrá duda. Dado que en tal caso el titular de la oficina de farmacia lo será con carácter privativo. Pero, si adquirió la farmacia constante el matrimonio en régimen de gananciales, podría considerarse el negocio ganancial.

El Tribunal Supremo (Sala Civil) tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en sentencia de 14-05-2003. Lo cierto es que la citada resolución señala que para determinar la naturaleza del negocio de farmacia hay que distinguir dos facetas: 1) la licencia de farmacia de la que solo puede ser titular un farmacéutico y constituye un elemento no patrimonial; y 2) Los elementos patrimoniales del negocio que comprende el local, las existencias, la clientela, el derecho traspaso y demás elementos accesorios de la actividad.

Pues bien, entiende el Supremo, que los elementos patrimoniales que engloban la segunda faceta pueden ser considerados bienes gananciales. Siempre que se den los requisitos para ser enclavados en alguno de los tipos especificados en el artículo 1347 del Código Civil. Y, en tal caso, una oficina de farmacia puede ser estimada como bien ganancial.

Donación Farmacia

¿ES NECESARIO QUE EL FARMACÉUTICO Y SU CÓNYUGE TENGAN 65 AÑOS PARA QUE EL DONATARIO APLIQUE LA REDUCCIÓN DEL 95% EN EL IMPUESTO DE DONACIONES?

La cuestión que tratamos ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo. Y ello con ocasión del recurso interpuesto por un contribuyente al que su padre, mediante donación, le trasmitió la titularidad de una oficina de farmacia. Se discute en síntesis la naturaleza privativa o ganancial de la farmacia donada a los efectos de la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto de Donaciones.

Lo cierto es que Hacienda inició comprobación sobre la premisa de que la farmacia donada era un bien ganancial. Por lo que en realidad existieron dos donaciones, una por cada cónyuge. Y por tanto se discute la aplicación por la donataria recurrente de la reducción del 95% en el Impuesto de Donaciones. Dado que al tiempo en que se formalizó la donación, la esposa del farmacéutico transmitente no tenía todavía 65 años de edad.

El Supremo considera que el requisito de edad contemplado en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 debe exigirse a cada uno de los cónyuges de forma separada. En tanto que cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro. Siempre que sea ganancial la oficina de farmacia que se transmite mediante donación. Por ello, si uno de los cónyuges donantes no reúne el requisito de edad exigido, no resultará aplicable al donatario el beneficio fiscal indicado que afecta a esa parte.

En todo caso, teniendo en cuenta las singularidades que puede presentar cada caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarles.